Obligatoriedad de registro de jornada laboral
19 Mar 2019

Aprobada la obligación de registrar la jornada laboral

El Gobierno modifica el Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para regular la obligación por parte de las entidades y pymes de registrar la jornada laboral de sus empleados diariamente.

El pasado martes 12 de marzo se puso en marcha el «Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo», tras su publicación en el B.O.E.

Esta medida de cumplimiento obligatorio antes del 12 de mayo de 2019, garantiza el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

Las empresas deberán conservar los registros durante cuatro (4) años, y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Obligaciones normativas sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores

  • La empresa estará obligada a entregar un comprobante de horas incluido en el recibo de los salarios en cada período de pago.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo que haya pruebas que demuestren lo contrario.
  • Se considerará infracción grave no tener registro de jornada sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.
  • Todas las entidades deberán contar con un sistema de registro. Se establecerán alternativas para el cumplimiento con la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten a la empresas el proceso y hagan más eficiente la organización y control de la jornada, horas extraordinarias, descansos, absentismo, etc.

Profesiones como la de comercial, hostelería o transportista, donde el registro telemático tendría una mayor dificultad, tendrán una futura reglamentación ajustada a estos sectores.

¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

Queda a la libre elección de la empresa, siempre que sea fiable y refleje con transparencia la prestación de servicios, la hora de inicio y finalización de la jornada.

Salvo futuras modificaciones, los registros pueden realizar mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

¿Qué ventajas se prevén con el nuevo Real Decreto-Ley?

  1. Incrementará la productividad de los trabajadores y reducirá el absentismo laboral.
  2. Establecerán horarios racionales para los trabajadores.
  3. Se incluirán a los trabajadores con contratos a tiempo parcial.
  4. Se obtendrá un balance de las horas extraordinarias.
  5. Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán a su disposición los controles horarios de los empleados.
  6. Los empresarios tendrán un mecanismo de seguridad jurídica en relación al cumplimiento de la prestación de servicios de las personas contratadas.

Para más información o consulta sobre cómo aplicar la nueva normativa laboral, puede contactar con nosotros a través de nuestra web o llamarnos directamente al 959 24 60 99 / 959 54 13 66.

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