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04 Jun 2020

ERTEs COVID-19: exención de cotizaciones a la Seguridad Social

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se adaptan las condiciones de los trabajadores incluidos en los ERTEs derivados de la COVID-19.

La Seguridad Social incentivará el retorno de los empleados afectados por un ERTE con exoneraciones en las cotizaciones sociales

Según el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, en relación con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, todas las empresas afectadas la COVID-19 continuarán en ERTE «total» hasta el 30 de junio de 2020, siempre y cuando, no puedan reiniciar la actividad.

Mientras que las compañías que cuenten con la categoría de ERTE «parcial» autorizado en situación de fuerza mayor, continuarán en dicha situación hasta el 30 de junio, pero podrán reincorporar a sus empleados y quedar exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Exoneración de cuotas en los ERTEs y en los reinicios de la la actividad

El artículo 4 de la RDL 18/2020 establece que las empresas que retomen la actividad con menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las devengadas en el mes mayo y del 70% en las de junio. Para aquellos trabajadores que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero del 60% en las de mayo y del 45% para las de junio.

En el caso de las compañías con 50 o más, la exención es de un 60% en mayo y 45% en junio. Para los empleados que no se reincorporen, la rebaja será del 45% y 30% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente.

La exención en las reducciones de jornada se aplica a la aportación empresarial 273.2 LGSS correspondiente a la parte de la jornada no trabajada como consecuencia de la COVID-19.

Medidas extraordinarias en materia de cotización: afectación de las exenciones en la cotización de cuotas y cálculo de la base de cotización (Art. 24 RDL 8/2020 y Art. 4 RDL 18/2020)

La Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, aplicará las exenciones en la cotización previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como la identificación de los trabajadores afectados y el período de suspensión o reducción de la jornada.

El Gobierno precisa que no se aplicarán las exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados a la COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

Además, el Ejecutivo estipula que las cuotas de los trabajadores por cuenta propia en las que no exista la obligación de cotizar correrá a cuenta de la Seguridad Social en casos como la aportación por contingencia comunes, la mutuas correspondientes en las contingencias profesionales y cese de la actividad, al igual que las que tengan cargo a los presupuestos de entidades.

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de Jornada, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, anteriores a la situación legal de desempleo o desde el momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

Requisitos para la aplicación de las exenciones

  1. La empresa debe contar con un ERTE por fuerza mayor a fecha 13 de mayo de 2020, y no renaudar la actividad por completo o parcialmente.
  2. La empresa debe encontrarse en situación de fuerza mayor parcial y debe reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo y, a su vez, comunicar la renuncia total al ERTE a la autoridad laboral en un plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

¿Qué debe comunicar la empresa?

  • Al Servicio Público de Empleo Estatal (S. E. P. E.)
  1. Las variaciones de los datos de la solicitud colectiva de acceso a la protección por desempleo.
  2. Las variaciones que se refieren a la finalización de la aplicación de la totalidad o una parte de las personas afectadas: número de personas o porcentajes de la actividad parcial de su jornada.
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social (T. G. S. S. S.)
  1. Situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización (C. C. C.).
  2. Declaración responsable antes del cálculo de la liquidación de cuotas a través del Sistema RED.
  3. Identificación de los trabajadores afectados.
  4. Período de suspensión o reducción de jornada.

En este enlace puedes descargarte un pdf con un resumen de la información más relevante en relación a los ERTEs. Si necesitas consultarnos cualquier duda o recibir asesoramiento, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario.

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