economia colaborativa
11 Feb 2019

Analizamos la economía colaborativa con los expertos de Uning Laboral

Las nuevas tecnologías han planteado una nueva realidad empresarial in crescendo que han descubierto secuelas en el ámbito contractual laboral. Hoy nuestra experta en economía, Delicias Hernández, responde y aclara una serie de cuestiones sobre la economía colaborativa.

La situación laboral de las plataformas de economía colaborativa

La economía colaborativa es un sistema que se sustenta en gran medida por los trabajadores “por cuenta propia” o autónomos, pero ¿qué obligaciones empresariales debe respetar una empresa en materia laboral y de seguridad social? ¿Qué diferencias hay respecto a las de un trabajador “por cuenta propia”?

«En materia laboral y  de seguridad social, el prestador del servicio que establece el contrato con la empresa tiene que estar dado de alta en Seguridad Social bajo el régimen de autónomo. No obstante, hoy en día, es flexible en cuanto a que si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (900 euros), no existe la obligatoriedad del alta en Seguridad Social. Todo tiene sus puntos claros y oscuros.

  • Una de las ventajas es no tener que pagar el autónomo mensual, los cual supone un coste bastante alto en algunos casos;
  • pero el inconveniente es que no están cubiertos ante accidentes en el desempeño de los servicios o enfermedad.

De todas formas, como punto importante, el determinar cuáles son las condiciones de prestación de servicios, definirá si se encuadra en el régimen de autónomo (trabajador «por cuenta propia») o régimen general (trabajador «por cuenta ajena»).»

¿Cuáles son las nuevas relaciones laborales en el seno de la economía colaborativa?

«En el caso de economía colaborativa, las relaciones laborales hay que determinarlas fuera de lo que se consideraba hasta este momento el contrato laboral, es decir, tendremos que ir al fondo de la relación establecida entre las partes (empresa y autónomo) para establecer una relación que dependerá de los requisitos de dependencia y ajenidad que ambas deben de cumplir, según se deduce del artículo número 1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué impacto tiene el desarrollo tecnológico sobre el vínculo jurídico contractual?

«La base fundamental de la economía colaborativa son las plataformas tecnológicas como desarrollo del trabajo, luego para poder realizar un contrato de prestación en estas condiciones, es necesario disponer de conocimiento sobre las plataformas tecnológicas, redes sociales, etc. En resumen, del uso intensivo de las TICs, que además permite una reducción considerable de los costes durante la prestación de los servicios.»

¿Cuál es la representación de las personas trabajadoras en las “empresas colaborativas”? ¿Cómo pueden gestionarse los conflictos que se produzcan en su seno?

«Los conflictos se gestionan mediante procesos interactivos en los que ambas partes intentan conciliar sus diferencias y acercar sendas posiciones a los intereses comunes. Normalmente son las personas con responsabilidades en la organización las que tienen que intervenir en los conflictos, teniendo claro que hay que llegar a una solución de los problemas, pero no a cualquier precio. Para ello, es importante conocer cuáles son los problemas en el ámbito laboral y llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes.»

¿Qué nuevas formas de cesión ilegal se dan en la práctica? ¿Cómo deben ser abordadas por el ordenamiento jurídico?

«Existen varias alarmas que nos pueden indicar que nos encontramos ante una cesión ilegal:

  1. Una empresa constituida tiene que contar con los medios suficientes para atender el contrato firmado y disponer de una organización estable (trabajadores, medios informáticos, sede, contratos de suministros, etc.).
  2. La empresa contratada debe disponer de más de un cliente que le pague por los servicios prestados, y no tener un único pagador.
  3. La forma de pago también es importante, y debe estar regulada en función de los servicios prestados. Nunca debe ser dependiente de las fluctuaciones empresariales de la empresa a la que se le presta el servicio.
  4. La empresa con la cual se contrata, no puede recibir influencias en las tomas de decisiones empresariales del prestador de los servicios.»

Si una persona contratada «por cuenta propia» o régimen de autónomos, demuestra ante los tribunales que trabaja bajo condiciones de dependencia y ajenidad ¿podría obtener una sentencia en la que se declare la relación laboral? ¿Con qué consecuencias?

«Si, puede obtener una sentencia favorable a una relación laboral con las consecuencias de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La empresa tendría que pagar las cotizaciones del empleado de los atrasos, e incluso, asumiría los derechos consolidados del trabajador a efectos de vacaciones e indemnizaciones. Es decir, se consideraría la existencia de fraude de ley en la contratación, y en consecuencia, la empresa recibiría las sanciones que se derivarían de su acción.»

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