coronavirus
23 Mar 2020

Analizamos la nueva legislación sobre el Covid-19

La situación actual a consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus, denominado Covid-19, ha desencadenado la promulgación de una suerte de nueva Legislación, la cual, sin duda, debido a la urgencia y rapidez de su redacción, ha dejado numerosas cuestiones en el aire que con el paso de las horas se han ido solucionando o limitando, en cuanto a lo abierto de sus posibles interpretaciones y, consecuentemente, a su ulterior aplicación y posibles consecuencias.

El presente artículo ha sido redactado sin el ánimo de tratar en absoluta profundidad, puesto que sería imposible dada la cantidad de casos especiales y situaciones específicas. Pero con el indudable espíritu de aportar una explicación razonada y línea de discernimiento válida, desentrañaremos mediante el sentido común la mayoría de los casos.

Análisis de la normativa publicada en relación a Covid-19

Bien, la problemática central a la hora de plantear los ERTE’s radica en la actividad o actividades que desarrolla una determinada empresa. Por otro lado, el concepto de “fuerza mayor” se refiere, solo y exclusivamente, a las empresas obligadas al cierre de la actividad.

Os recuerdo que las actividades obligadas al cierre a fecha 14 de marzo (RD. de 14 marzo de Declaración de Estado de Alarma) son comercios minoristas y hostelería, en general (HOTELES NO, en esa fecha).

Por tanto, esas actividades, y solo y exclusivamente éstas, son las que se podrán acoger al concepto de “fuerza mayor” para plantear un ERTE. Además, estas empresas podrán solicitar el exoneración del pago de autónomo y la prestación para los autónomos. Respecto a esta última, la semana pasada, la Administración varió su interpretación al respecto (RDL. de 17 de marzo de 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.). Finalmente, todos los autónomos (Persona Física, Autónomos Societario, Autónomo Colaborador y Autónomo Dependiente) tendrán la posibilidad de solicitar dicho subsidio.

Por otro lado, tenemos las actividades que bajo ningún concepto podrán solicitar cerrar, y mucho menos, hacer un ERTE’s u otra medida. Tales son las definidas en la norma como servicios estratégicos o de primera necesidad: farmacias, hipermercados, tiendas de alimentación, mercados, etc.

¿Y qué pasa con el resto de actividades?

Simple y llanamente tienen que seguir trabajando. Tienen la obligación de continuar con su actividad mercantil, sin excepción. ¿Hasta cuándo? Al menos hasta el 14 de abril. Será a partir de esa fecha cuando, previa acreditación documental, podrán optar a las medidas contempladas en RDL. De 17 de marzo de 2020, de medidas urgentes extraordinarias. Así, de este modo, existen tres posibilidades, siempre y cuando, repito, se puedan acreditar documentalmente, y por supuesto, sujetas a la interpretación por parte de la Administración en cuanto a la suficiencia de las mismas.

  1. Causa económica: la empresa tendrá que acreditar la disminución de ingresos de, al menos, un 75% en comparación con el semestre inmediatamente anterior.
  2. Imposibilidad de recepcionar o proveerse de suministros o insumos.
  3. Cuestiones organizativas, por ejemplo, la imposibilidad de contar con el personal por infección del virus Covid-19.

Solo de este modo, y a partir del 14 de abril, las empresas que no puedan acogerse al criterio de “fuerza mayor” podrán solicitar atenerse a las medidas.

Con respecto a la denominada “FUERZA MAYOR”, los hoteles y demás actividades de alojamiento, se podrán acoger a este concepto, y han sido los últimos, los que podrán solicitar la adopción de ERTE’s y demás, con fecha de 14 de marzo.

La avalancha de ERTE’s en España

Por último, permítanme la osadía de invitarles a buscar noticias, por ejemplo, sobre el ERTE de Burger King y otras análogas. Como veréis, sus ERTE’s ha sido rechazado. ¿Por qué? Sencillo. Su establecimiento cuenta con el recurso de venta a domicilio, y por tanto, pueden y deben seguir trabajando con toda normalidad, precisamente porque cuentan con este servicio. Y podrían, llegado el caso, acogerse a las medidas contempladas con sus tres condiciones ya explicadas, solo a partir del 14 de abril.

Se han rechazado solicitudes de ERTE de colegios privados al considerar la Administración que pueden continuar con su actividad normal dotándose de plataformas que permitan el teletrabajo. En este sentido, existe una miríada de casos que tienen la posibilidad real de poder seguir trabajando, con mayor o menor limitación, cierto, pero de momento con capacidad real de seguir trabajando.

De alguna manera, y por establecer un paralelismo un tanto jocoso, en cuanto a determinados comportamientos del aquello de “Estado de alarma”: me voy de vacaciones a la playa; cierro la empresa, me lo pagan todo y me quedo en casa; o también, me voy al campo. El Estado no tiene ninguna pretensión ni interés en asumir ni consentir alegremente los ERTE’s, y aquellos que sean admitidos, van a ser concienzudamente revisados a lo largo de los próximos años. De modo que, transcurrido el tiempo, podría darse la circunstancia de solicitudes de ingreso por devolución de prestaciones con los consiguientes recargos por sanciones, apremios e intereses.

Carlos Jesús Pérez Aguilera, asesor fiscal de Uning.

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