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07 Abr 2020

Autónomos: formulario para solicitar el bono social eléctrico

El Ministerio de Transición Ecológica regula un sistema para que los autónomos que hayan cesado o reducido su actividad, puedan acogerse al bono social eléctrico, permitiéndoles obtener un descuento en su factura de la luz.

Una ayuda establecida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El bono social eléctrico es un descuento directo en la factura eléctrica de carácter excepcional. Durante 6 meses a contar desde e 1 de abril, podrán solicitar el bono social los autónomos que se encuentren en las siguientes circunstancias.

  • Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, fecha en la entró en vigor el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
  • Trabajadores autónomos que hayan reducido su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Modelo de solicitud del bono social eléctrico para trabajadores autónomos

Descargar formulario de solicitud aquí.

La orden forma parte del paquete de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para ayudar a los autónomos más afectados por la crisis del coronavirus.

Tener en cuenta que, además de aportar los datos personales y familiares, se debe acreditar el derecho a la prestación por cese total o reducción de, al menos, un 75% en comparación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En el caso de interrumpir por completo la actividad, el trabajador autónomo debe acreditarlo con un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de su comunidad autónoma.

Para acceder al bono, los autónomos también deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:

  1. Que la renta anual del usuario o unidad familiar no sea superior a 18.799 euros, si no hay menores en el hogar.
  2. Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559 euros si hay un menor.
  3. Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318 euros, en el caso de que haya dos menos en la unidad familiar.

¿Qué ocurre si la solicitud está incompleta?

La empresa comercializadora de electricidad tendrá un plazo de cinco días para dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar.

Una vez que todo esté cumplimentado correctamente, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma del Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar al consumidor por correo electrónico que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social.

Los beneficiarios tendrán un descuento directo del 25% en el recibo de la luz. Se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria.

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