cambio en el sistema de pensiones
02 Feb 2022

Cómo afectará a los autónomos el cambio en el sistema de pensiones

La llegada de un año nuevo es sinónimo de entrada en vigor de nuevas medidas gubernamentales. Es el caso de novedades en el sistema de pensiones, que afectan tanto a la cuantía que se cobra actualmente como a las condiciones de acceso a la jubilación que deben cumplir quienes están llegando al final de su carrera laboral, incluido los autónomos.

Grosso modo, la reforma que se ha planteado para la sostenibilidad del sistema de pensiones cuenta con tres grandes ejes:

  • Revalorización de las pensiones en función de la inflación.
  • Nuevos coeficientes reductores en la jubilación anticipada.
  • Incentivos para quienes alarguen su jubilación más allá de la edad legal.

Actualización según el IPC

En diciembre se aprobó la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, que deroga el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013, entre otras medidas. Por tanto, la actualización de las cuantías de las pensiones contributivas vuelve a ligarse a la evolución del IPC. Es decir, cada 1 de enero las pensiones aumentarán o mantendrán (si la inflación registra valores negativos) teniendo en cuenta el IPC medio de los 12 meses anteriores –entre diciembre de un año y noviembre del siguiente–. En 2022, la subida es del 2,5 %, con la excepción de las pensiones contributivas mínimas, que se verán incrementadas en un 3 %, según quedó establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

Jubilación anticipada voluntaria

La Seguridad Social contempla la posibilidad de que un autónomo se retire antes de la edad mínima legal desde el año 2013. Pero como en este año cambia la edad para acceder a la jubilación ordinaria (66 años y dos meses en caso de tener un período de cotización menor a los 37 años y medio), también se modifican las condiciones para acceder a la anticipada. En concreto, en 2022 la edad para jubilarse con antelación será de 64 años y dos meses, dos años antes de la edad legal.

Pero quien se jubile anticipadamente de manera voluntaria deberá aceptar unos nuevos coeficientes reductores, que se calculan sobre la cuantía de la pensión y no sobre su base reguladora y por cada mes de adelanto en lugar de por trimestres. La única excepción la componen aquellos que tengan derecho a la pensión máxima, que verán retrasada la aplicación de estos coeficientes hasta 2024 y será progresiva hasta 2033.

Existen cuatro tramos de penalización:

  • Menos de 38 años y seis meses de cotización. Los recortes oscilan entre el 21 y el 3,6 %.
  • Más de 38 años y 6 meses cotizados y menos de 41 años y 6 meses. Las penalizaciones van entre el 19 y el 3,11 %.
  • Más de 41 años y 6 meses, pero menos de 44 años y 6 meses. Coeficientes de entre el 17 y el 2,96 %.
  • Más de 44 años y 6 meses. Penalizaciones entre el 13 y el 2,81 %.

Incentivos para quienes retrasen su jubilación

En caso de que un autónomo demore su jubilación más allá de la edad legal, la nueva ley le exonera de cotizar por contingencias comunes –excepto la incapacidad temporal–.

Además, se mejoran los incentivos, que pueden ser un incremento del 4 % de la base reguladora por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación; un pago único que puede llegar a los 12.000 euros, dependiendo de la carrera de cotización y la cuantía de la pensión; o una combinación de ambas fórmulas de incentivación.

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