Cómo comunicar tu centro de trabajo
25 May 2022

Cómo comunicar tu centro de trabajo (aunque sea tu casa) y evitar multas de más de 600 euros

Eres autónomo pero, como trabajas desde casa, te crees ajeno a la obligatoriedad de determinados trámites. ¡Error! Tanto si trabajas en un local de tu propiedad o en alquiler como si tu centro de trabajo es tu propia vivienda, debes tener en cuenta los pasos que debes dar para evitarte un disgusto en forma de multa de hasta 625 euros.

Cuándo comunicar la apertura de tu centro de trabajo

Según la ley, dispones de hasta 30 días para comunicar a la Seguridad Social la apertura de tu centro de trabajo, ya sea un local o tu propia casa.

También debes comunicar los cambios en tu centro de trabajo, uno de los principales motivos por los que se reciben sanciones por parte de la Seguridad Social.

Pasos para comunicar la apertura de tu centro de trabajo

  1. Facilitar los datos de tu actividad profesional: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y actividad económica.
  2. Aportar datos concretos: metros cuadrados, número de inscripción de la Seguridad Social como centro de trabajo y número de trabajadores.
  3. Informar sobre la producción o almacenamiento de bienes o materias: aparatos instalados, potencia eléctrica instalada, maquinaria, etc.

Si, por cualquier razón, los datos proporcionamos son incompletos o incorrectos, se cuenta con diez días para subsanar errores de información.

Dónde realizar el trámite

Dado que son las comunidades autónomas las que tienen las competencias en esta materia, para comunicar la apertura de un centro de trabajo, hay que dirigirse a la consejería u órgano encargado del área de trabajo de cada región.

Sanciones por no comunicar tu centro de trabajo

Si no comunicas a la Seguridad Social la apertura de tu centro de trabajo o no informas sobre modificaciones en el mismo, puedes recibir una sanción leve, que conlleva diferentes multas dependiendo de su gravedad:

  • Infracción leve baja: de 60 a 125 euros.
  • Infracción leve media: de 126 a 310 euros.
  • Infracción leve máxima: de 311 a 625 euros.

Y si tu actividad se considera peligrosa por manipular sustancias tóxicas o es una industria de elevado riesgo, la infracción se puede considerar como grave. En tales casos, las multas pueden llegar a los 6.250 euros en el peor de los casos.

¿Y la licencia de apertura?

Además de comunicar tu centro de trabajo como autónomo, en la mayoría de los casos necesitas, demás, una licencia de apertura. Existen dos tipos en función del grado de daños, molestias y riesgos para las personas que pueda suponer la actividad que se desarrolle:

  • Actividades inocuas. No generan daños a viene públicos o privados, impacto medioambiental, molestias significativas ni riesgo para bienes o personas.
  • Actividades calificadas. Consideradas como molestas, nocivas o peligrosas e insalubres, y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad o ambientales.

Las únicas actividades exentas de licencia de apertura son las actividades profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista atención o venta directa al público y no causen molestias a los vecinos.

Así las cosas, no puedes confiarte por el sencillo hecho de trabajar desde casa. Si tienes dudas sobre este o cualquier otro trámite, puedes recurrir a Uning. Nuestro equipo de profesionales estará encantado de brindarte un trato cercano y personalizado.

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