Qué es el Suministro Inmediato de Información del IVA (Parte I)
El Suministro Inmediato de Información (SII) es el medio de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) para seguir y comprobar el nuevo sistema de liquidación del Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
¿Qué cambios tienen los obligados al Suministro Inmediato de Información del IVA?
El cambio fundamental es que se abandona el criterio de devengo tradicional, a favor del criterio de caja.
El primero (devengo), establece la obligatoriedad en cuanto a la liquidación del IVA en el momento de la emisión de la factura, siempre con independencia del cobro de la misma; mientras el segundo (caja), establece como obligación la liquidación del IVA en el momento del cobro de la factura previamente emitida, y en la proporción en la que se haya producido el cobro.
Así, dentro del criterio de caja, se procede de modo análogo con las facturas recibidas, es decir, estás serán deducidas en el momento del pago y no antes, y en la proporción en la cual haya sido abonada.
¿Cuál es el procedimiento y qué información incluir al SII?
El procedimiento es sencillo, y guarda un cierto paralelismo con la mecánica correspondiente a la declaración de operaciones de importe igual o superior a tres (3) mil euros (Modelo 347).
La empresa deberá comunicar a la AEAT cada una de las operaciones comerciales que realice, tanto de venta como de aprovisionamientos, así como el medio de cobro, pago y/o previsión de pagos de cada una de las operaciones.
Una vez que la empresa comunica al Suministro Inmediato de Información sus operaciones, el siguiente paso será el cruce comparativo de toda esa información.
El hecho de que exista alguna diferencia en cuanto a la información suministrada por cliente y proveedor, supondrá de modo automático la intervención del sistema, con las consabidas y siempre gravosas consecuencias económicas.
¿Cuáles son los periodos de tiempo?
La norma que rige el SII establece unos periodos de tiempo en función de las operaciones:
- Facturas correspondientes a las ventas (facturas emitidas), tendremos cuatro (4) días para informar acerca de ellas, a contar desde el momento de la emisión de las mismas.
- Facturas correspondientes a las compras (facturas recibidas), dispondremos cuatro (4) días, a contar desde la contabilización de la factura.
No obstante, y durante un periodo transitorio, ambos plazos se han incrementado a 8 días.
¿Qué ocurre cuando «mi empresa no tiene obligación»?
Ciertamente, este es un comentario generalizado que analizamos a continuación.
Desde el 1 de enero de 2017, se abrió la vía voluntaria para todas las empresas que quisieran acceder a este sistema. La voluntariedad, en cuanto al sistema, conlleva la posibilidad de proceder a una adaptación menos traumática dado que goza de exención de sanciones por errores de aplicación del procedimiento. Una vía que permite un tiempo de adaptación o aprendizaje.
Aquellas empresas que opten por esperar a que la empresa adquiera la obligación de sometimiento, no deberán esperar tiempo extra para esa adaptación y el consiguiente aprendizaje.
Así, con posterioridad el 1 de julio de 2017, se hizo obligatorio para las grandes empresas (con una facturación de seis (6) millones de euros) y grupos de IVA. Y a fecha 1 de julio de 2018, se creó la obligatoriedad para otro tipo de empresas, concretamente industrias extractivas y manufactureras, sector financiero y seguros.
Para el ejercicio en el que estamos, no se ha producido hasta la fecha nueva previsión de incorporación, en parte debido al calendario electoral en el que nos encontramos inmersos. No obstante, en cualquier caso, no tiene demasiado sentido el pensar en que esto va a quedar así, estando unas empresas sometidas a un criterio (caja), y otras en el criterio anterior (devengo).
No cabe duda de que el SII, va a seguir avanzando hasta someter a todas las empresas.