Así son las condiciones de la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre
Después de varias reuniones infructíferas y prácticamente sobre la bocina, el pasado 27 de mayo Gobierno y agentes sociales alcanzaron un acuerdo para la prórroga de los ERTE. El período de vigencia concluía cuatro días más tarde, el 31 de mayo, y esta quinta extensión desde el decreto del estado de alarma los alarga hasta el 30 de septiembre. Pero, ¿con qué condiciones?
Qué establece la quinta prórroga de los ERTE
El Real Decreto Ley 11/2021 prorroga los ERTE en los términos establecidos en sus antecesores, el Real Decreto Ley 30/2020 y el Real Decreto Ley 2/2021, a saber:
- Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, la realización de horas extraordinarias y la externalización mientras dure el ERTE.
- Se mantiene la obligación de la conservación del empleo, esto es, las empresas beneficiadas por las nuevas exoneraciones deberán mantener los puestos de trabajo durante seis meses más.
- Se interrumpe el cómputo de los contratos de formación y temporales que hayan sido afectados por un ERTE.
Asimismo, esta nueva prórroga de los ERTE incluye una novedad que afecta a los trabajadores fijos discontinuos o a aquellos que “realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas”. En estos casos, la empresa está obligada a afectar a dichos empleados en un ERTE si no es viable su llamamiento por falta de actividad para que estos puedan cobrar su prestación.
Exoneraciones de la prórroga de los ERTE hasta septiembre
Especial mención merece la razón principal por la que el acuerdo entre Ministerio de Seguridad Social y patronal se ha hecho de rogar: las exoneraciones sobre las cotizaciones sociales para los trabajadores en ERTE entre junio y septiembre de 2021. Mientras que el primero defendía la rebaja progresiva de las exoneraciones para incentivar la vuelta de los ERTE, la CEOE consideraba que muchas empresas no podían hacer frente a dicha vuelta con las condiciones planteadas por el Gobierno.
Finalmente, el escenario es el siguiente:
- ERTE por impedimento. Las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre en alguno de sus centros de trabajo por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar este tipo de ERTE, cuyas exoneraciones son del 100 % si tienen menos de 50 trabajadores y del 90 % si cuentan con más.
- ERTE por limitación. Se mantienen las exoneraciones del 85 % para empresas de menos de 50 empleados y del 75 % para las de más de 50 durante junio y julio. En los meses de agosto y septiembre, estos porcentajes se reducirán hasta el 75 y 65 %, respectivamente.
- ERTE ultraprotegido. Las exoneraciones serán del 85 % para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75 % para las de más de 50 durante junio, julio y agosto. En septiembre, los porcentajes pasarán al 70 y 60 %. En este caso, además, habrá mayores exoneraciones para aquellas empresas que saquen a sus empleados del ERTE –95 y 85 %, dependiendo del tamaño–.
Los sectores denominados “ultraprotegidos” difieren en esta prórroga de los ERTE, ya que cinco de ellos salen del listado a la vez que entran otros tres.
Las tres nuevas incorporaciones son, según CNAE:
– 1419. Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
– 4637. Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
– 7420. Actividades de fotografía.
Por su parte, los cinco sectores que ya no se consideran ultraprotegidos son:
– 1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
– 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
– 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
– 5122. Transporte espacial.
– 7734. Alquiler de medios de navegación.