Cómo afecta a tu fiscalidad declarar criptomonedas
Las criptomonedas son monedas virtuales y, por tanto, no físicas, que usan criptografía como medio de control. Pueden ser intercambiadas u operadas por una moneda tradicional y se utilizan para hacer cualquier tipo de transacción comercial. De hecho, desde 2015 están autorizadas como medio de pago legal en España.
Aunque la más conocida es el bitcoin, existen otras criptomonedas como ethereum, litecoin o neo, entre otras, con sus características y protocolos propios.
Las criptodivisas son una tendencia entre autónomos, e incluso, particulares. Para ambos, declarar criptomonedas puede convertirse en un dolor de cabeza que desde Uning trataremos de aliviar con este post. No obstante, recomendamos el asesoramiento de un experto fiscal en criptomonedas dada la falta de claridad en muchos aspectos de la legislación vigente.
Las criptomonedas en la declaración de la renta
En primera instancia, cabe recordar que no existe obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos obtenidos de criptomonedas no superan los 1.000 euros.
En caso de incluir las criptomonedas en la declaración de la renta, es obligatorio declarar las ganancias, no así las pérdidas. No obstante, es recomendable hacerlo para compensar pérdidas y ganancias en el futuro.
La renta de criptodivisas se divide en cuatro bloques:
- Ganancias y pérdidas por transmisión. La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Aquí incluimos compraventas, permutas, trades, etc.
- Rendimientos de capital. Plataformas a las que se envían criptomonedas y generan rendimiento. Por ejemplo, Binance.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión. En este caso, las criptomonedas no proceden de haber transmitido otro activo, sino por otros motivos como, por ejemplo, instalar una aplicación o registrarse en un sitio web. Es el caso de los airdrops o lo hardforks.
- Actividad económica. Compraventa, minería –actividad específica de minado– o trading para terceras personas.
Los dos primeros bloques tributan en la parte especial de la renta. Los primeros 6.000 euros, al 19 %; los 44.000 euros siguientes, al 21 %; y el resto, al 23 %. Para la renta de 2021 se incluye un cuarto tramo del 26 % a partir de los 200.000 euros. Por su parte, los dos últimos bloques tributan en la parte general de la renta, entre el 18 y el 47 %.
Cómo afectan las criptomonedas al impuesto sobre el patrimonio
El impuesto sobre el patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es complementario al IRPF e integra todos los bienes que tiene un autónomo.
Si a 31 de diciembre el total de tus bienes (que incluye el saldo de criptomonedas, además de acciones, casas o fondos de inversión) es superior al límite establecido por tu comunidad autónoma, existe la obligación de declararlo a través del modelo 714 junto a la declaración de la renta. En el caso de Andalucía, dicho límite se sitúa en los dos millones euros.
El modelo 720
Se trata de una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
A pesar de su carácter informativo, es obligatorio presentarlo antes del 31 de marzo para aquellas personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles con titularidad de derechos sobre:
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Si embargo, si la suma de todos estos bienes no supera los 50.000 euros, no existe tal obligación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorpora la obligación de declarar criptomonedas en el modelo 720.
Compraventa de criptomonedas: IVA e IRPF
Si un autónomo se dedica a la compraventa de criptomonedas, debe contemplar que las operaciones de venta se consideran sujetas al IVA, pero no así su pago.
En cuanto al IRPF, el cambio de una criptomoneda por otra o por euros se entiende como rendimiento de una actividad económica, ya que para un autónomo que se dedica a la compraventa de criptodivisas, estas serían existencias, pues suponen el artículo que se compra para vender.
Multas por no declarar criptomonedas en España
El Plan anual de control tributario y aduanero de 2021 contempla los “riesgos fiscales” de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas, entre las que se incluyen sanciones de 5.000 euros para quienes engañen u oculten información sobre su propiedad y uso. Unas multas que son aplicables al modelo 720.
En cuanto a la renta, la multa suele ser de, como mínimo, un 26 % de lo que se ha dejado de pagar. Por ejemplo, si has ganado 3.000 euros por permutas, deberías haber tributado 570 euros, un 19 %. La sanción mínima sobre este importe que se deja de pagar es, por tanto, 148 euros.
Me quiero iniciar en las criptomonedas y demas, y soy estudiante por lo que no trabajo ni nada, una duda cual es el mínimo de ganancias para declarar, tipo, si llego a 1000€ de ganancias tengo que declarar o como
Hola, José. Tal y como indicamos en el post, en el momento en que los ingresos obtenidos de criptomonedas superen los 1.000 euros, hay que declararlos. Un saludo.
Hola, yo el año pasado gaste 1.000€ en la compra de bitcoins en la aplicación de Binance. A los pocos días después, hice una transferencia a mi cuenta de 1018 €. Se considera que e ganado 1018€ o 18€? Por qué 1000 los había gastado en la compra de Bitcoins…
Hola, Jonathan. Como recomendamos en el post, recomendamos declarar en todos los casos, incluso cuando hay pérdidas. Un saludo.
Hola,
Tenía criptomonedas que había comprado hace años (2017, 2018, 2019..) y el año pasado me pusé a tradear con futuros y se líquido la posición resultando en perdidas (es decir, perdí dichas criptomonedas). ¿Estoy obligado a declarar las pérdidas?
Como reza en nuestro post, «en caso de incluir las criptomonedas en la declaración de la renta, es obligatorio declarar las ganancias, no así las pérdidas. No obstante, es recomendable hacerlo para compensar pérdidas y ganancias en el futuro». Si tienes más preguntas, no dudes en contactarnos en el 959 24 60 99.