Del tratamiento fiscal de los vehículos en la empresa a otras nimiedades
El tratamiento fiscal de los vehículos representa un asunto en absoluto menor en el día a día de nuestras empresas, dado que son pocas las que no precisan de su concurso en la explotación de las actividades. Por otro lado, resulta en sí mismo bastante tedioso por lo enrevesado del mismo, no en tanto en cuanto a lo relativo a la normativa de aplicación. Más sí, por cuanto al particular punto de vista de la Administración a este respecto.
Cuestiones importantes sobre la fiscalidad del automóvil
Pero, antes de nada, es conveniente que a mero título de repaso tengamos en cuenta una serie de cuestiones a valorar antes de la toma de cualquier decisión.
- Hacienda, es la responsable de la recaudación de los caudales para una Administración (Española) “virtualmente quebrada”.
- Hacienda, tiene capacidad legislativa y regulatoria propia.
- Hacienda, tiene capacidad interpretativa de la normativa y esta además puede variar en el tiempo “y de hecho lo hace”.
- Hacienda como todo el mundo sabe, aúna en sí misma las capacidades inspectora y sancionadora.
- El cuerpo de Inspectores de Hacienda “entre otros”, comisionan sobre las sanciones impuestas.
- Naturalmente, el obligado tributario tiene derecho a defensa. Naturalmente con cargo sus propios recursos económicos si los tuviere.
- En caso de que el obligado tributario gane cualquier procedimiento interpuesto, el Estado no paga costas judiciales.
Como consecuencia directa de lo expuesto con anterioridad, cabe reseñar el hecho de que no vale solo con tener razón. Habrá que reflexionar y valorar acerca del coste económico que puede representar el hacer valer esa presunta razón, dado que será necesario acudir a los Tribunales de Justicia.
Ya fijados una serie de pequeños pero básicos e inamovibles preceptos podemos abordar de forma somera pero seria y completa la fiscalidad que grava al automóvil.
Requisitos a valorar para el tratamiento fiscal de los vehículos
Antes de nada, y con el ánimo de no dejar ningún cabo suelto, el primer condicionante para poder primero contabilizar y después deducir, será como resulta lógico el pensar que el vehículo ha de estar afecto a la actividad realizada por la empresa.
En los vehículos con consideración (en el correspondiente documento Permiso de Circulación) de vehículo Industrial, son deducibles el 100% del gasto y el 100% del IVA.
En aquellos vehículos con consideración mixta o turismo, la deducibilidad será del 50% para ambos conceptos, sin más discusión y con la única salvedad de que el importe de adquisición del citado vehículo no supere en ningún caso la cuantía de 30.000 €.
Poco importa que en la publicidad de las financieras, empresas de ventas de vehículos o incluso en las entidades bancarias hagan figurar en sus documentos “IVA deducible”, esa es la norma que Hacienda aplica y no hay más que hablar al respecto. Por supuesto, poco afecta la forma o el procedimiento seguido a la hora de la consecución del vehículo; compra (financiada o no), Renting, etc.
Reflexión sobre la fiscalidad de los automóviles
Ahora bien, como reflexión comentada en voz alta, ¿Cuántos autónomos tienen en su vehículo una herramienta de trabajo?, con la cual hacen decenas de miles de kilómetros al año para el ejercicio o explotación de su actividad empresarial y/o profesional. ¿Cuántos empresarios y profesionales emplean vehículos diferentes a los puramente comerciales? Pues el desarrollo de su actividad, no hace necesario el empleo de ese tipo de vehículos. ¿Se imaginan a un Abogado, un Arquitecto o un Perito se siniestros empleando para sus desplazamientos profesionales una furgoneta?
Sirva el presente ejemplo, por otro lado, auténtico; el de una persona física, autónomo, vendedor de determinada marca de electrodoméstico, concretamente y por ser exacto de Thermomix. Esta persona dispone de un coche utilitario el cual usa de forma habitual en sus desplazamientos; domicilio en domicilio, de pueblo en pueblo, de ciudad en ciudad al objeto de la realización de las más que conocidas demostraciones de su máquina al objeto de vender la misma.
Bien, pues el momento que es requerida por la AEAT, y de golpe y porrazo las facturas correspondientes a combustible, entre otras, son anuladas, siguiendo el criterio del propio actuario, el cual se encuentra por encima del bien y del mal. Consecuentemente, tal actuación por parte de la Inspección, conlleva como consecuencia lógica el aumento de los rendimientos de la actividad. Normal; si los gastos son eliminados, el beneficio habrá de incrementar.
Tras lo cual, como no puede ser de otra manera, sucede una nueva liquidación del impuesto correspondiente a IRPF (Declaración de la Renta), más la correspondiente sanción, Recargo de Apremio e Intereses de Mora.
Pero claro, esto aún no ha acabado. Desde el momento que la inspección se ha “cargado” determinados gastos y su relación con el IRPF, lo hace de forma simultánea y automática con el IVA. ¿Qué sucede entonces? Pues sencillo, lo mismo que con el impuesto anterior.
Dado que, en el anterior caso, se trata de un ejemplo absolutamente real, no se ha querido alterar la denominación de los impuestos. Así, en el caso reseñado hemos hablado de IRPF, puesto que se trata de una actividad explotada como Persona Física, si hubiera sido el caso de una empresa con personalidad jurídica (Sociedad en cualquiera de múltiples formas), naturalmente el Impuesto gravado habría sido el de Sociedades.
Este caso, absolutamente real como la vida misma, supone el pan nuestro de innumerables empresarios y profesionales que en su día a día usan vehículos a motor.
¿Y la limitación a 30.000 €?
Totalmente arbitraria, y contraria a derecho; pero defiéndase usted si puede y si eso ya vamos viendo… ¿Por qué una persona no puede tener un coche de gama media o incluso alta para el desempeño de su actividad? ¿Por qué de forma voluntaria el Estado limita la libertad? La libertad de una persona a adquirir y emplear el vehículo que mejor le venga en gana y mejor se adapte a la explotación de su actividad empresarial o profesional.
Por llevarlo al extremo, ¿se imaginan que Hacienda nos obligase a todos los autónomos al uso del mismo vehículo? No sé, por ejemplo, hormigoneras. Todo el mundo, con hormigoneras; así el distribuidor de fruta, o el comercial de telefonía móvil o el asesor fiscal, o el médico. ¿A qué no tiene sentido? ¿Entonces? ¿Por qué todo el mundo ha de tener vehículos industriales? Tampoco tiene sentido, ningún sentido.
El punto de vista de la Administración no siempre es el mismo
Bueno, como dicen los inspectores; tenerlo… puede tenerlo; lo que no puede hacer es deducirse los gastos del mismo. El punto de vista de Hacienda es el que es. Ahora bien, ¿es siempre el mismo?. Para nada, y aquí empieza lo vergonzoso y escandaloso a partes iguales.
Efectivamente, el pasado 9 de octubre saltó la noticia de que el presidente de la Diputación de Huelva, el socialista Ignacio Caraballo, había comprado un vehículo Tesla Model 3 Perfomance AWD “por razones de modernidad y de ecologismo institucional”. El precio de dicho vehículo es de 65.300 euros.
Pero este, se aleja mucho de ser un caso único y aislado; así la pasada semana del 26 de octubre de 2020, el Gobierno de España anunció la compra de 5.800 coches, siguiendo o sujetándose a motivaciones y razonamientos naturalmente inasequibles por el modesto autónomo o empresario (Antigüedad, Medio Ambiente, etc.). La operación de compra, se realizará de forma centralizada desde Hacienda (¿cómo no?), para después distribuir hacia las Administraciones que lo soliciten “tonto el último”.
De momento, la dotación presupuestaria para la renovación de la flota pública asciende a unos 100 millones de euros. Repartidos entre los 1.518 expedientes que ya está procesando Hacienda, el precio medio rondaría los 65.000 euros. Si finalmente se procede a la renovación de los 5.794 coches que tienen más de diez años de antigüedad, el coste final podría ser de 377 millones.
Continuando en esa misma línea, una noticia en el diario electrónico Ok diario informaba de la adquisición por parte del Gobierno Vasco de tres vehículos, cuyas respectivas marcas y modelos se reseñan a continuación; Lexus LS 500h, un Audi A6 y un BMW 530E; y todo ello al módico costo de 1.700.000 € en 4 años.
«Qu’ils mangent de la brioche» Atribuido a María Antonieta de Austria.
La exposición anterior, tiene como objetivo el análisis y la reflexión sobre el tratamiento fiscal de los vehículos en el desarrollo de las actividades laborales y profesionales; por parte de los autónomos y empresarios.