Gastos deducibles en el IRPF de los autónomos
¿Este gasto es deducible? Es una de las grandes preguntas de los autónomos. En Uning te respondemos qué puedes desgravarte en tus declaraciones de IRPF a golpe de blog.
Qué son los gastos deducibles en el IRPF
Son aquellos que Hacienda permite deducir de los ingresos y ventas para calcular el beneficio de la actividad del autónomo, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que corresponda.
Qué requisitos deben cumplir
Hacienda tiene los gastos deducibles bien regulados, por lo que se considerarán como tales aquellos que estén reconocidos en su normativa. Estos deben cumplir con tres requisitos:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Deben justificarse con sus correspondientes facturas, si bien a veces pueden valer facturas simplificadas o recibos, siempre que aparezcan todos los datos fiscales.
- Deben registrarse contablemente en los libros de gastos e inversiones.
Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF de los autónomos
Así las cosas, y según la relación establecida por Hacienda, los gastos más habituales que deben considerar los autónomos son:
- Consumos de explotación. Compras de materias primas, mercancías, combustibles, envases y embalajes, material de oficina…
- Salarios y sueldos y salarios. Incluyen dietas, gastos de viajes, premios o retribuciones en especie.
- Seguridad social y aportaciones a mutualidades del titular de la actividad.
- Otros gastos de personal. Incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, obsequios (por ejemplo, las típicas cestas de navidad), o seguros de accidentes del personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación. Gastos de adaptación, mantenimiento o repuestos de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, pues se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores. Gastos en investigación y desarrollo, primas de seguros, publicidad, servicios bancarios, suministros, transportes y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles. Como el impuesto de actividades económicas (IAE) o el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
- IVA soportado. Solo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, lo que ocurre en actividades exentas del mismo o en aquellas acogidas a regímenes especiales.
- Gastos financieros. Gastos de descuento de efectos, intereses de créditos y préstamos, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda y recargos por aplazamiento de pago de deudas.
- Amortizaciones.
A partir de enero de 2018, con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se incluyeron dos nuevas deducciones en el IRPF:
- Suministros domésticos. Los autónomos que trabajen desde casa y así se lo hayan notificado a Hacienda en su declaración censal –modelo 037 o 036– podrán deducirse un 30 % de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
- Gastos por dietas de manutención. Los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios –48 euros en el extranjero– cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España –91,35 euros en el extranjero–.
Deducciones “especiales”
Hay unos gastos habituales entre los autónomos que generan dudas por el grado de “afectación a la actividad” sobre los que Hacienda es cada vez más exigente. Se trata de gastos de viaje y dietas; gastos de vestuario; oficina o local, en alquiler o en vivienda propia; teléfono móvil; y vehículo y gastos asociados;
Gastos deducibles sin factura
La normativa del IRPF es más permisiva que la del IVA en lo que a deducciones se refiere, de ahí que existan algunos gastos para los que no se exige factura. Es el caso de cuota de autónomo, gastos bancarios, gastos de contratos mercantiles, impuestos y tasas municipales, pólizas de seguros, y salarios y seguros sociales.
Gastos fiscalmente no deducibles
No se consideran gastos deducibles los donativos y liberalidades, el IVA soportado que resulte deducible en la declaración del mismo, las multas y sanciones, incluidos los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda, las pérdidas del juego y los gastos realizados por personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Si después de todo esto, todavía tienes dudas, recuerda que desde Uning Ofiteco te gestionamos la fiscalidad de tu actividad para que tú puedas dedicarte a la misma al 100 %.
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