17 Jul 2020

He cobrado un ERTE ¿Tendré problemas en la próxima declaración de la renta?

Desde que España se declarara en Estado de alarma por el Covid-19, más de 30.000 empresas han solicitado un ERTE o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, afectando a más de 250.000 trabajadores.

Jornadas y salarios reducidos, e incluso situaciones de paro temporal, han sido algunas de las consecuencias de los ERTEs. Sin embargo, hay otras cosas que se deben tener en cuenta si queremos evitar sorpresas en la próxima Declaración de la Renta, como, por ejemplo, las ayudas que ha facilitado el gobierno.

¿Cómo va a afectar el ERTE a la Declaración de la Renta del año que viene?

Hacienda ha establecido los meses de abril, mayo y junio de 2021 para presentar las cuentas de este año. Sin embargo, nos encontramos en una época de cambios en cuanto a medidas y decretos del Gobierno, por lo que se recomienda estar informados de cualquier novedad, de los derechos que tenemos y valorar las repercusiones que pueden tener en nuestras decisiones.

Si has sufrido un ERTE en tu empresa y has recibido una prestación por desempleo, seguramente el año que viene aparezcan en tus datos fiscales dos pagadores. Si esto es así, la cantidad límite para estar exento de declarar será baja.

La retención que aplica el SEPE puede crear problemas de cara al ejercicio 2020

Está estipulado que, si únicamente se tiene un pagador, se declara a partir de los 22.000 euros anuales. Sin embargo, si hay dos o más pagadores, la cantidad establecida es 14.000. Por este motivo, es recomendable prestar atención a las retenciones aplicadas cuando cobramos el paro, ya que por lo general, suelen ser bajas y puede influir en nuestra próxima declaración.

Normalmente al cobrar una prestación por desempleo por suspensión del contrato laboral, no se retiene IRPF. Esto ocurre porque la cantidad cobrada no alcanza el mínimo para que se aplique. Por eso, el trabajador puede solicitar la retención del IRPF o bien que se aplique una subida del mismo, para que en la declaración del año siguiente no le salga “a pagar”.

Lo ideal es que se mantengan las retenciones en los mismos tipos porcentuales que en las nóminas, o incluso aumentarlas para evitar la progresividad del impuesto.

Las ayudas también tributan

También debemos tener en cuenta que, si hemos recibido alguna de las ayudas que el Gobierno ha puesto a disposición de las familias vulnerables, también deben tributarse, a no ser que se apruebe expresamente lo contrario.

Estas ayudas van dirigidas a personas que, afectadas por la crisis sanitaria, hayan visto reducidos sus ingresos, hayan perdido el trabajo o bien tengan dificultades para pagar cosas básicas como los recibos, el alquiler o la hipoteca.

Al tributar estas ayudas hay que incluirlas en la autoliquidación, ya que tienen la consideración de ganancias patrimoniales, aunque algunas tributan como rendimientos del trabajo. En esta categoría se incluyen las ayudas públicas que reciben las mujeres víctimas de violencia de género o las ayudas del Servicio Estatal de Empleo.

Por lo tanto, si hemos estado cobrando un ERTE pero no hemos acordado con el SEPE una modificación de la tributación, puede ser que nos veamos negativamente sorprendidos en la declaración de la renta de 2020. Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros.

 

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