IVA deducible para los autónomos
El mes pasado respondíamos a la eterna pregunta de los autónomos sobre los gastos deducibles. Hoy le toca el turno a otra no menos común: ¿puedo desgravarme el IVA?
Tres son los requisitos que debe cumplir todo IVA soportado para que, además, Hacienda lo considere IVA deducible, a saber:
- Debe estar vinculado a la actividad.
- Hay que justificarlo documentalmente.
- Tiene que estar registrado en la contabilidad.
Condiciones para deducirse el IVA soportado
Hacienda permite que un autónomo o pyme se deduzca el IVA de los gastos necesarios para el desarrollo profesional que cumplan con unas condiciones recogidas en la Ley del IVA y, más concretamente, en sus artículos 92, 93 y 94
IVA deducible
Así, esta es la relación de gastos con IVA deducible:
- Arrendamientos y cánones. Por ejemplo, el alquiler de un despacho, local u oficina donde se ejerce la actividad.
- Bienes de inversión. El IVA de los bienes que deben amortizarse, es deducible. Y lo es en el período en que se realizar la compra, a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF. Por ejemplo, si compras un equipo informático de 1.000 euros de base imponible y 210 euros de IVA, estos últimos los podremos deducir en el trimestre en que realicemos la compra por norma general. Por el contrario, la base imponible habrá que amortizarla a lo largo de varios períodos en el impuesto del IRPF.
- Consumos de explotación. Si este IVA soportado cumple con los requisitos enumerados, será deducible.
- Servicios de profesionales independientes. Como pueden ser los servicios prestados por una asesoría fiscal y contable.
- Otros servicios exteriores. Este IVA será deducible en la misma medida en que lo sean los gastos. Algunos ejemplos son el consumo de teléfono o los suministros.
- Tributos fiscalmente deducibles. Algunos, como el canon de recogida de residuos, llevan IVA y sería deducible.
Los gastos financieros, así como los salarios, sueldos y Seguridad Social no llevan IVA.
Los gastos de vehículo, un caso especial
Generalmente, el IVA de los vehículos afectos a la actividad, así como los gastos relacionados con el mismo –carburante, reparaciones, etc.– es deducible al 50 %, tal y como se indica en el artículo 95.3 de la Ley del IVA.
No obstante, es posible la deducción de un porcentaje superior si se prueba la afectación a la actividad en la misma medida o, incluso, en su totalidad en determinadas actividades para las que el uso del vehículo resulta fundamental, caso de autoescuelas, taxistas o transporte de mercancías.
IVA no deducible
No siempre el IVA soportado es IVA deducible. De hecho, el artículo 96 de la Ley del IVA recoge aquellos supuestos en los que el IVA soportado está excluido de toda deducción:
- Alimentos –salvo circunstancias especiales–, bebidas y tabaco.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
- Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de gastos controvertidos en la fiscalidad del autónomo dada la dificultad de probar su vinculación con la actividad, requisito fundamental para considerar al IVA deducible.