La prevención de delitos en el ámbito de las personas jurídicas
Dice el aptado.5 del art. 31 bis del Código Penal que: “…Los modelos de organización y gestión … deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- 2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- 3º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- 4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- 5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- 6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios…”.
En decir, para que se pueda aplicar alguna atenuante o eximente a la responsabilidad criminal de la persona jurídica tan sólo se nos exige que tengamos implementado y cumplamos con eficacia un modelo de organización y gestión de incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos. Por tanto, en mi modesta opinión tan sólo tendremos que orientar nuestro sistema de calidad, conforme a la Norma UNE EN ISO 9001 DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, a la prevención para la comisión de delitos, además de destinar nuestros objetivos a la mejora continua de la organización, eficacia y calidad de nuestra sistema interno de trabajo en la organización empresarial. Por ello no puedo concebir un modelo de prevención de delitos que no cumpla con los tradicionales procedimientos, registros, controles, indicadores, acciones de correctoras o preventivas, auditorias, etc. que se exigen en los sistemas de gestión de la calidad. Así con distintos procedimiento de organización y gestión tales como la de los documentos, la gestión de la formación, la gestión de conductas no conformes (o procedimiento de denuncia), auditorías, sistema participativo en el modelo de prevención, la gestión de los recursos financieros, la elaboración de indicadores y su medición y análisis, así como la revisión periódica del manual de prevención no será posible cumplir con los requisitos expuestos con anterioridad.
En definitiva el modelo de organización y gestión destinado a prevenir la comisión de delitos no es más que el tradicional modelo de los sistemas de gestión de calidad pero con un fin distinto, cuál es la prevención de la comisión de los distintos delitos de los que puede ser responsable la persona jurídica.