La tributación de las sociedades laborales y sus socios.
Las organizaciones y otras entidades tienen la obligación de pagar impuestos sobre sus ingresos netos a través del Impuesto sobre Sociedades (IS). Por otro lado, las personas físicas deben cumplir con esta obligación mediante el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de la Renta de Personas No Residentes (IRNR), en casos de no residencia en territorio español.
Estas entidades pueden estar relacionadas entre sí o con personas físicas, estableciendo vínculos con el propósito de llevar a cabo transacciones económicas que beneficien a ambas partes. Estas transacciones, conocidas como operaciones vinculadas, involucran la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios entre partes con un grado específico de conexión, es decir, que no son independientes entre sí.
Qué son las operaciones vinculadas
Se consideran operaciones vinculadas aquellas realizadas entre: una entidad y sus socios o partícipes; una entidad y sus consejeros o administradores de derecho y de hecho; una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores; y una entidad y los socios o consejeros de otra sociedad que pertenezcan al mismo grupo.
Es importante destacar que, en los casos de vinculación entre socios o partícipes con la entidad, la participación debe ser igual o superior al 25%. Estas operaciones han sido objeto de atención por parte de la Agencia Tributaria para prevenir el fraude fiscal. Por esta razón, la ley establece que las operaciones entre personas o entidades vinculadas deben valorarse según su valor de mercado.
Corrección del valor
El valor de mercado se refiere al precio que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
En caso de discrepancia entre el valor acordado y el valor de mercado, el contribuyente puede solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones antes de llevarlas a cabo. Si la diferencia entre los valores resulta a favor del socio o partícipe, se considerará remuneración de fondos propios para la entidad y dividendos para el socio.
Si la diferencia es a favor de la entidad, la parte correspondiente al porcentaje de participación aumenta el valor de las acciones o participaciones, mientras que la otra parte se considera ingreso para la entidad y gasto no deducible para el socio.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará una ganancia patrimonial.
Régimen sancionador
El uso de este criterio especial de valoración impone dos obligaciones a las entidades vinculadas. En primer lugar, deben informar a la Administración tributaria sobre las operaciones realizadas en el ejercicio. En segundo lugar, deben contar con la documentación necesaria para demostrar que la valoración se ha realizado correctamente.
El incumplimiento documental sin ajuste valorativo se considera una infracción. En caso de incumplimiento documental con ajuste valorativo, Hacienda realiza un ajuste valorativo en la documentación.
El no cumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones, como multas fijas por dato omitido o falso, con un límite máximo establecido en relación con el total de las operaciones sujetas al IS, al IRPF o al IRNR. Declarar un valor diferente al derivado de la documentación con ajuste valorativo puede acarrear consecuencias fiscales.
Si tienes dudas o consultas sobre la tributación de operaciones vinculadas, no dudes en contactarnos, en Tuning estaremos encantados de ayudarte.