Modelo 349: qué es, quién está obligado a presentarlo y cuándo hacerlo
El modelo 349 es una declaración informativa en la que autónomos y empresas que lleven a cabo operaciones intracomunitarias deben detallarlas a la Agencia Tributaria. Su nombre oficial es Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Al tratarse de una declaración informativa, no conlleva ningún pago, pero su presentación es obligatoria.
¿Qué es una operación intracomunitaria?
Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un producto o servicio a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.
Recuerda que, antes de nada, cuando se va a operar en otro estado miembro, es necesario darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante la presentación del modelo 036.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
Están obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias aquellos autónomos o empresas que compren o vendan bienes o servicios a empresas ubicadas en países de la UE y que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del impuesto. Esto es, que no se entienda que se trata de operaciones prestadas en España.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente (o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual) o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por ese estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
La presentación del modelo 349 podrá ser mensual, bimestral o trimestral en los siguientes supuestos:
Plazos de presentación
Mensual. Si el importe total de las entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias ha superado los 50.000 € durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres naturales anteriores.
En tal caso, el período de declaración comprende las operaciones realizadas en cada mes natural. Se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes posterior, salvo en julio, que se podrá extender hasta los primeros 20 días naturales de septiembre.
Bimestral. Si al final del segundo mes de un trimestre natural, el importe total de las entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera los 50.000 €. En este único caso, se debe presentar una declaración mensual correspondiente a los dos primeros meses del trimestre, incorporar una marca en la que se indique que es una declaración bimestral y no será necesario presentar la declaración del primer mes.
Trimestral. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe total de las entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración sea superior a 50.000 €.
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