13 Jul 2023

Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA.

El Suministro de Información Inmediata (SII) es un sistema novedoso mediante el cual los registros de IVA se llevan de manera casi instantánea a través del sitio web de la Agencia Tributaria.

Este sistema abarca el registro de facturas emitidas, el registro de facturas recibidas, el registro de operaciones intracomunitarias y el registro de bienes de inversión. El propósito principal de este sistema es combatir el fraude fiscal y proporcionar una herramienta de asistencia al contribuyente.

Además, el SII ofrece varias ventajas para los usuarios:

  • Reducción de las obligaciones formales, ya que se elimina la necesidad de presentar los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registro de IVA.
  • Agrupación de datos verificados para facilitar la declaración, reducir errores y aumentar la seguridad jurídica.
  • Ampliación de 10 días en el plazo para presentar las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de comprobación y posible devolución por parte de la Agencia Tributaria, ya que se cuenta con los datos de manera inmediata.
  • Menor cantidad de solicitudes de información relacionadas con la facturación.

Obligados a adherirse al Sistema SII.

El SII es obligatorio para los sujetos pasivos que deben liquidar el IVA mensualmente, como aquellos que estén inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), las grandes empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 € al año y los Grupos de IVA. También podrán adherirse al sistema todos aquellos que lo deseen.

Para poder ingresar al SII, es necesario solicitarlo completando el modelo 036 en noviembre del año anterior al que se desea aplicar, o al inicio de la actividad. En este último caso, la solicitud surte efecto de manera inmediata.

Del mismo modo, si se desea renunciar a esta opción contable, será necesario presentar nuevamente el modelo de declaración censal en noviembre para que tenga efecto al año siguiente. En caso de no solicitar la renuncia, se considerará que esta opción se prorroga automáticamente.

Qué información incluir en el Sistema SII.

La información a incluir en el SII debe enviarse electrónicamente a través de la página web proporcionada por la Agencia Tributaria. Cada envío debe tener una cabecera común que contenga la información de identificación del titular de cada libro registro, así como los datos del ejercicio y el período de registro de las operaciones.

Es importante tener en cuenta que no se trata de subir la factura completa a la página de la Agencia Tributaria, sino de enviar cierta información relevante.

Para las facturas emitidas, se deben incluir los siguientes datos:

  • Número, serie, fechas de expedición y realización de las operaciones de cada factura.
  • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.
  • Base imponible de las operaciones, tipo impositivo aplicado y cuota tributaria.
  • Indicación si la operación se ha realizado bajo el régimen especial del criterio de caja.
  • Tipo de factura (completa, simplificada, emitida por tercero, recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros).
  • Identificación de rectificaciones o facturas sustitutivas.
  • Descripción de las operaciones.
  • Referencias a facturas rectificadas o sustituidas.
  • Información sobre regímenes especiales, como el de equivalencia, agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).
  • Indicación de operaciones exentas o no sujetas al IVA.
  • Periodo de liquidación de las operaciones registradas en las facturas.

Para las facturas recibidas, se deben incluir los siguientes datos:

  • Número de recepción, fecha de expedición y realización de las operaciones de cada factura.
  • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del emisor.
  • Identificación de rectificaciones o facturas sustitutivas.
  • Descripción de las operaciones.
  • Información sobre regímenes especiales.
  • Periodo de liquidación en el que se incluyen las operaciones correspondientes.
  • En el caso de operaciones de importación, se debe proporcionar la fecha de contabilización y el número del documento aduanero correspondiente (DUA).
  • Información adicional requerida por orden ministerial.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Cuota tributaria deducible en el período de liquidación.

En ambos casos, facturas emitidas y recibidas, es posible hacer resúmenes de asientos si la actividad lo permite.

Plazos de envío.

Los plazos para los envíos en el SII varían según el tipo de información:

Facturas emitidas:

  • Dentro de los 4 días naturales desde la expedición del documento.
  • 8 días naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
  • Antes del día 16 del mes siguiente al devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

Facturas recibidas:

  • Dentro de los 4 días naturales desde la fecha de registro contable de la factura.
  • Antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se incluyeron las operaciones.
  • En el caso de operaciones de importación, los 4 días se cuentan desde el registro contable del documento con la cuota aduanera.
  • Antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiere la declaración en la que se incluyeron.

Operaciones intracomunitarias:

  • Dentro de los 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde la recepción de los bienes correspondientes.
  • Información sobre bienes de inversión:
  • Antes del 30 de enero, dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año.

Es importante tener en cuenta que los plazos de 4 u 8 días naturales mencionados anteriormente excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales, lo que implica que solo se consideran días hábiles.

Modalidades del SII.

Existen dos modalidades para el suministro de registros de facturación en el ámbito del SII:

Apoderados:

  • Debe presentarse el poder utilizando los modelos G4170 y G4171 de «Apoderamiento para trámites específicos» o acogiéndose al «Apoderamiento para trámites o actuaciones relacionados» según el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.

Colaboradores sociales:

  • Se debe recurrir a un colaborador social que haya suscrito un acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o un documento de adhesión individualizado a dicho acuerdo.

En cuanto a la representación, se debe utilizar el modelo correspondiente disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El colaborador social no necesita presentar dicho modelo a menos que se le solicite expresamente.

Si después de leer este artículo aún tienes dudas o necesitas ayuda para gestionar los trámites de tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con Uning, donde nuestros especialistas estarán encantados de ayudarte.

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