30 May 2024

Qué forma jurídica es la más conveniente para mi empresa

En tiempos de crisis, cada vez más personas optan por el autoempleo y deciden iniciar su propia empresa como una forma de reincorporarse al mercado laboral. Uno de los primeros aspectos que debemos considerar al emprender una actividad por cuenta propia es la elección de la forma jurídica bajo la cual constituiremos nuestra empresa. El tipo de actividad a desarrollar, el número de socios, el capital social a aportar, la responsabilidad ante terceros y las obligaciones fiscales son algunos de los muchos factores a tener en cuenta para crear una empresa.

Desde Uning queremos ayudarte a crear tu nueva empresa explicándote resumidamente las formas jurídicas existentes en España y sus principales características.

Autónomo

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia en nuestro país se constituyen como autónomos. Esta forma es adecuada cuando una sola persona va a desarrollar la actividad y los beneficios no superan los 60.000 € aproximadamente. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de ser autónomo?

  • El alta es muy sencilla, con pocos trámites.
  • Si cumple con los requisitos, puede acogerse a la tarifa plana de 50€ del régimen de autónomos de la Seguridad Social.
  • Mejor tipo impositivo siempre que los beneficios no superen ciertas cantidades.
  • Sólo se tributa el IRPF, sin necesidad de presentar Impuesto de Sociedades.
  • Los costes de gestión son más económicos, ya que no es necesario presentar contabilidad.
  • Sin embargo, la responsabilidad es ilimitada, respondiendo con los bienes personales presentes y futuros ante las deudas generadas.

Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes es similar al autónomo, pero requiere un mínimo de dos socios. Es un contrato privado que detalla el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y ganancias.

  • No hay un capital social mínimo, sólo lo que aporten los socios.
  • Tampoco se tributa al Impuesto de Sociedades; cada socio presenta su IRPF individualmente.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada, respondiendo con sus bienes personales ante posibles deudas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.L.U.)

Para actividades con beneficios superiores a 60.000€, inversiones significativas o deudas con entidades bancarias o proveedores, es aconsejable constituir una sociedad mercantil.

  • El número mínimo de socios es uno (en cuyo caso sería una Sociedad Limitada Unipersonal, S.L.U.).
  • El capital social mínimo es de 3.000 €.
  • El capital social puede consistir en aportaciones no dinerarias valoradas en 3.000 €, sin necesidad de valoración por un experto independiente.
  • Debe presentar el Impuesto de Sociedades.
  • La responsabilidad ante deudas está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios.

Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima facilita la transmisión de participaciones empresariales y es adecuada para incorporar muchos socios inversores.

  • El número mínimo de socios es uno.
  • El capital social mínimo es de 60.000 €.
  • La responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Se tributa por el Impuesto de Sociedades.
  • La gestión administrativa es más compleja comparada con otras sociedades.

Sociedad Cooperativa

En una cooperativa, los trabajadores son los propietarios de la empresa, creando empleo para los socios y ofreciendo numerosos beneficios fiscales.

  • El número mínimo de socios es dos, y todos deben ser trabajadores.
  • El capital social mínimo es de 3.000 €.
  • La responsabilidad está limitada al capital social.
  • La cooperativa tributa al Impuesto de Sociedades, con un tipo efectivo aproximado del 6%.
  • Funcionamiento democrático: cada socio tiene un voto, independientemente de su participación.
  • Los socios pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos, pero todos deben estar en el mismo régimen.
  • Si cotizan por el Régimen General, tienen derecho a desempleo.
  • Las pequeñas cooperativas pueden contratar hasta 5 trabajadores por cuenta ajena durante los primeros 5 años.
  • Las cooperativas permiten autorregulación en cuanto a las relaciones socio-laborales, pudiendo establecer su propio “convenio” (horas de trabajo, vacaciones, etc.).
  • Regidas por leyes estatales y autonómicas, por lo que es importante consultar las aplicables según el lugar de constitución.

Sociedades Laborales (S.L.L. y S.A.L.)

Las sociedades laborales son variantes de S.L. y S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores.

  • El número mínimo de socios es tres, y al menos dos deben ser trabajadores con contrato indefinido.
  • Los socios trabajadores deben poseer al menos el 51% del capital social; los socios capitalistas, como máximo el 49%.
  • Ningún socio puede tener más del 33% del capital social.
  • La responsabilidad ante terceros es limitada.
  • Tienen numerosos beneficios fiscales.
  • Pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos.
  • Si cotizan por el Régimen General, tienen derecho a desempleo.

La elección de la forma jurídica tiene muchas consecuencias e implicaciones, por lo que debe hacerse con mucho cuidado. En Uning, somos expertos en acompañar a nuevos emprendedores. Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

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