Subsidio por riesgo de embarazo o lactancia natural
El embarazo y la lactancia natural forman parte de la vida laboral de muchas mujeres. Motivo por el cual se ha desarrollado un subsidio y una guía social, técnica y legal de actuación preventiva que garantice su salud.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es la principal normativa de desarrollo y su objetivo es continuar hacia uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico: la igualdad efectiva.
Actualmente, todas las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un plan de igualdad de oportunidades. Una cifra que se reducirá a un mínimo de 50 trabajadores en adelante a partir de 2022.
Otra de las legislaciones que han derivado de la normativa es el subsidio por riesgo de embarazo o lactancia natural. Una prestación que nace con el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, a la que pueden acogerse las mujeres que se encuentren en condiciones laborales que influyan negativamente en su salud, la del feto o el lactante.
El objetivo del subsidio es proteger el embarazo o al lactante de los posibles agentes que los expongan a algún riesgo.
Requisitos generales para solicitar el subsidio por riesgo de embarazo o lactancia natural
- La empleada debe encontrarse en activo en el momento de la solicitud. No hay un período mínimo de cotización.
- El puesto de trabajo no es técnica y objetivamente modificable por otro compatible con su estado. Por lo que la trabajadora se expondría a un riesgo en su puesto que no se puede eliminar.
- No se trata de un embarazo de riesgo. En este caso, hay otras vías correspondientes al Servicio Público de Salud.
- La empleada debe encontrarse en situación de lactancia natural durante los primeros 9 meses de vida.
- La empleada debe estar afiliada y dada de alta en el régimen de la Seguridad Social. Y si es autónoma, debe tener el pago de las cuotas actualizadas.
El Capítulo IV, correspondiente al subsidio por riesgo durante el embarazo, hacer referencia a las normas aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia o pluriactividad.
En el Capítulo V del Real Decreto encontrarás las directrices del subsidio por riesgo durante la lactancia natural.
Las Mutuas y la Seguridad Social son las responsables de realizar el pago de la prestación que se puede percibir desde la suspensión de la actividad laboral hasta 15 días de la estimación del parto. La diferencia se subsana cuando la empleada certifica el nacimiento del hijo o hija. Tras el mismo, la trabajadora debe trasladarle a la Mutua la fecha de nacimiento, el certificado de nacimiento o alta hospitalaria o libro de familia, y sus datos personales.
El subsidio durante el período de lactancia natural prevalecerá hasta su cese, con un máximo de edad del menor de 9 meses.
¿Y si me encuentro en situación de ERTE?
La prestación no procede porque la situación de riesgo a la embarazada, feto o lactante ha cesado, al igual que la extinción. Tras el ERTE, si la empleada debe incorporarse a su puesto con las mismas condiciones laborales, puede solicitar o reiniciar el percibo del subsidio, siempre que la duración total no se haya extinguido.
¿Qué documentos necesitas para solicitar el subsidio?
- Solicitud de la trabajadora.
- Certificado empresarial sobre la actividad desarrollada y condiciones del trabajo.
- Informe médico del Servicio Público de Salud con la semana de gestación y fecha prevista del parto.
- Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que ocupa.
- Puestos de trabajos exentos de riesgo.
- Informe médico de Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgo Laborales.
- Fotocopia de D.N.I.
Si tienes alguna duda sobre la gestión del subsidio por riesgo de embarazo o lactancia natural, contáctanos y te asesoremos para tramitar tu solicitud.