¿Qué es la tarifa plana de la Seguridad Social?
La tarifa plana (también llamada cuota reducida) es un incentivo para quienes inician actividad como autónomos: permite pagar una cuota fija reducida durante el arranque, en lugar de la cuota que resultaría del sistema de cotización por rendimientos.
Según la propia Seguridad Social (Importass), la tarifa plana consiste en 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta.
¿Cuánto se paga realmente en 2026?
En 2026, Importass indica que a esos 80 € hay que sumar la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que aparece como 0,9%, por lo que el total mostrado asciende a 88,64 €.
Nota importante: la norma que creó la “cuota reducida” fijó los 80 € para 2023–2025 y estableció que a partir de 2026 el importe lo fija cada año la Ley de Presupuestos.
¿Cuánto dura la tarifa plana?
Con carácter general:
- 12 meses de cuota reducida.
- Prórroga de otros 12 meses si tus rendimientos netos son inferiores al SMI y lo acreditas mediante una declaración de previsión de rendimientos netos.
Casos con duración ampliada (colectivos especiales)
La Seguridad Social recoge particularidades en las que la duración inicial es de 24 meses, con posible ampliación de 36 meses adicionales si se prevé rendimiento neto inferior al SMI. Entre ellas:
- Discapacidad igual o superior al 33%
- Víctimas de violencia de género
- Víctimas de terrorismo
¿Quién puede pedir la tarifa plana?
De forma general, puedes solicitarla si cumples todos estos puntos:
1) Alta inicial o “sin alta reciente” en RETA
- Si te das de alta por primera vez como autónomo, encajas.
- También puedes beneficiarte si no has estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores, o 3 años si ya disfrutaste antes de este beneficio.
2) Estar al corriente con la Administración
Debes estar al corriente de pago con la Seguridad Social y las Administraciones tributarias, además de cumplir los requisitos exigidos.
3) Ojo con exclusiones típicas
Según Importass, no pueden solicitar la tarifa plana:
- Autónomos familiares colaboradores (tienen incentivos propios)
- Religiosos de la Iglesia Católica
4) Si estás en pluriactividad, hay que elegir
Si estás de alta en varios regímenes (por ejemplo, autónomo + cuenta ajena), tendrás que elegir entre tarifa plana o los beneficios previstos para pluriactividad.
La clave del “segundo año”: el SMI y la regularización
El primer tramo (12 meses iniciales) no se regulariza. Pero en el tramo prorrogado, la norma establece que la regularización no se aplica si tus rendimientos netos del año/años correspondientes fueron inferiores al SMI anual vigente; si los superas, podrías perder el derecho a mantener esa cuota reducida en la prórroga (y ajustar diferencias).
¿Cómo se solicita?
La Seguridad Social indica que puedes solicitarla a través de Importass, identificándote con Cl@ve, certificado digital o DNIe (y, si no los tienes, mediante un proceso alternativo con verificación).
Documentación extra si aplicas por colectivo especial
- Discapacidad ≥ 33%: resolución del órgano competente / INSS.
- Violencia de género: acreditación (sentencia, orden de protección, certificación de servicios sociales, etc.).
- Terrorismo: certificado del Ministerio del Interior.
Errores comunes que vemos en asesoría (y que te puedes ahorrar)
- Pensar que el segundo año es automático: la prórroga depende del SMI y de acreditar previsión de rendimientos.
- No controlar rendimientos y luego encontrarte con ajustes al cerrar el año.
- Pluriactividad mal planteada: elegir tarifa plana cuando te convenían más los beneficios por pluriactividad (o al revés).
- Ser familiar colaborador y solicitar algo que no aplica.
Si te queda cualquier duda sobre la tarifa plana, tu alta como autónomo o cómo te afecta según tu caso (pluriactividad, prórroga por SMI, cambios de ingresos, etc.), contacta con UNING. Revisamos tu situación, te indicamos la opción más conveniente y nos encargamos de los trámites para que empieces con seguridad y sin sorpresas.