Tus obligaciones mercantiles como empresario: cuida tu contabilidad
El Código de Comercio es el cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles, en él se define lo que se considera actividad empresarial y regula cuales son las obligaciones de carácter mercantil que todo empresario tiene que cumplir.
Establece en su artículo 25, la obligación de todo empresario de llevar contabilidad ordenada y adecuada a su actividad empresarial, sin distinción de tamaño, actividad o forma jurídica. Esta es una de las obligaciones mercantiles más importantes para los empresarios.
La contabilidad se rige además, de otras normativas en esta materia, ya sea estatal o internacional, que es el Plan General Contable, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley de Sociedades de Capital, y la Normas Internacionales de Contabilidad, así como con las Resoluciones que emite el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
El incumplimiento de las normas mercantiles por los empresarios no conlleva sanciones de forma directa, salvo por falta de depósito en plazo de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil obligación establecida por el artículo 279 de la Ley de Sociedades de capital. Sin embargo es la legislación en materia tributaria/fiscal la que establece importantes sanciones.
La normativa tributaria impone el deber de llevanza de contabilidad
- A los sujetos pasivos sometidas al Impuesto de Sociedades, es decir Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, las Sociedades Civiles, etc.
- Las personas físicas que realicen actividades empresariales mercantiles de acuerdo con el Código de Comercio.
Las consecuencias de la no llevanza de la contabilidad por parte de los empresarios son las siguientes:
- El delito contable está regulado en el Código Penal en su artículo 310, castigado con penas de prisión por irregularidades en la contabilidad, falseamiento, operaciones ficticias, incumplir totalmente la obligación de llevanza de la contabilidad.
- Las sanciones administrativas y tributarias por incumplimiento de obligaciones contables y registrales regulados en el artículo 200 de la Ley General Tributaria son consideradas como graves, con agravantes como es la ocultación de datos, el falseamiento en las anotaciones contables o en documentos mercantiles (facturas), tiene como resultado una sanción del 100% del importe ocultado o defraudado.
- Por último en el caso de empresario insolvente sometido a concurso de acreedores se considera administración negligente y considerada por lo tanto culpable dentro del proceso concursal la llevanza de la contabilidad de forma irregular, falseada y la total absoluta falta de contabilidad.
Como cierre y de forma anecdótica cuento como fue encarcelado el delincuente Al Capone, como todos saben se dedicaba entre otras cuestiones “empresariales” a la venta de alcohol de forma ilegal, y a pesar de haber cometido robos, asesinatos, tener una red empresarial para la realización de actos delictivos, fue a la cárcel por un delito fiscal, que se derivó del estudio de sus libros contables de anotaciones; el término “lavado de dinero” deriva directamente del proceso que este sujeto empleaba, a través de una red de lavanderías por donde justificaba los ingresos de actividades ilícitas.
En este primer artículo hemos intentado de forma resumida reflejar las consecuencias de una falta de contabilidad en una empresa desde el punto de vista mercantil y sus implicaciones fiscales y penales.