18 Ene 2017

Últimas medidas tributarias; para quitar las ganas de ser empresario

¿Que duda cabe?; que la gran noticia de este pasado fin de año desde el punto de vista Tributario, no es otro que la inaplazabilidad de determinados impuestos. Concretamente los referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Sociedades, a lo que hay que sumar las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias, dictadas en un recurso o reclamación económico administrativo o en un recurso contencioso administrativo, que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos. O dicho de otra manera, ¿tiene una sanción la cual usted considera injusta? Pague, y pague antes de acudir a la vía contencioso administrativa.

Indudablemente medidas de gran calado y alcance tanto por su repercusión inmediata (Fin del ejercicio 2016), como por las consecuencias en cuanto a la viabilidad económica futura de multitud de explotaciones tanto comerciales como profesionales.

Supone, de hecho una medida injusta para quienes desempeñan a su costa el siempre incómodo y gratuito papel de recaudadores de impuestos; los empresarios, al servicio de una Administración siempre voraz y en estos momentos más que nunca.

Más; que un árbol por grande que sea, que lo es. No nos prive de contemplar el bosque en toda su dimensión. Esta no es una más, de una batería de medidas aparentemente dispuestas de forma inconexa y sin sentido.

Es precisamente ese escenario, el que me crea no poca desazón precisamente por el desconocimiento e incredulidad del empresariado en su mayoría y por la desafección de otros entes sociales, como profesionales y asociaciones empresariales.

Medidas como el aumento de los plazos de prescripción de la documentación de las empresas, la implantación por la vía de hechos consumados de la factura electrónica, hasta el nuevo procedimiento de inspección telemática, por tanto sin contacto personal con el inspector; la posibilidad de re-inspeccionar inspecciones ya cerradas, el nuevo Sistema de Intercambio de Información (SII), la no prescripción de las documentaciones afectas a beneficios fiscales como deducciones; la inversión de la carga de la prueba, luego demuestre su inocencia (¿dónde quedó la presunción de inocencia?) etc.. Suponen un coctel peligroso entre otras muchas cosas por la paulatino deterioro de la seguridad jurídica; por cierto tan necesario para la implantación, arraigo y crecimiento de tejido empresarial, más aún en lo que se supone estado democrático moderno y occidental, algo que comienza desde ya hace tiempo a ser demasiado suponer.

Este cúmulo de circunstancias, ya fue aventurado por nuestro despacho allá cuando se produjo la abolición de la denominada Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, primero mediante su absorción dentro de la Ley General Tributaria (Ley 53/2003), para su posterior eliminación definitiva de forma camuflada. Fue en todo caso una declaración de intenciones acerca de los nuevos derroteros que la Administración con respecto de a sus actuaciones futuras. Expectativas ampliamente sobrepasadas en cuanto a la negatividad de cuantas medidas se han implantado.

Somos victimas de una Administración que no duda en poner a su servicio al Legislador en pos de sus propios intereses, bajo la escusa de la lucha contra el fraude.

¿Fraude?, recuerdo la airada reacción del anterior Director General de Tributos en el año 14, en cierto acto celebrado en la facultad de empresariales de Huelva, a raíz de las inspecciones indiscriminadas de la A.E.A.T., por las retenciones correspondientes de los Administradores de las sociedades, campaña por cierto que precisamente comenzó en la provincia de Huelva. Aunque seguro que fue algo casual……….

El caso que se planteó en ese acto en término de números aproximados era el siguiente. Pongamos por caso el Administrador de una pequeña empresa con una nómina de 1.500.-€ brutos claro está, (el que lo cobre). Esta persona paga su autónomo 350.-€ al mes, gasto que como todo el mundo sabe no es gasto deducible para la empresa. Bien, ahora a la diferencia se le resta la cuantía correspondiente al 42% fijo de I.R.P.F (en aquel momento, a fecha actual 35%) del total de la retribución. Arroja como resultado esta sencilla operación la cuantía de 520.-€. La pregunta inmediata fue ¿y….. usted vive con 520.-€? Con el consiguiente monumental cabreo del interpelado.

Uno, que cada vez es más mal pensado; serán los años……, se ve obligado a pensar que el fraude existe; por que precisamente al Estado le interesa que exista, pues resulta ser la excusa perfecta para la justificación de cuantos desmanes se cometen; precisamente para luchar aquello que de forma presunta se quiere erradicar.

Resulta difícil conjugar, de un lado promoción de la figura del empresario como figura necesaria para la sociedad, como elemento generador de riqueza y puestos de trabajo amén de impuestos; y por el otro el maltrato, vejación y persecución constante.

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