Coronavirus: qué sucedería si España decreta alerta sanitaria
La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara el coronavirus pandemia global.
Tras el anuncio del director general de la OMS, el Consejo General de Economistas de España ha lanzando un comunicado con reflexiones y propuestas de urgencia de carácter económico, que desde un punto de vista técnico abarcan las diferentes áreas de actividad de los economistas. Puedes descargarlo aquí.
Salvo sectores muy determinados, la mayoría de las empresas se van a ver negativamente afectadas por la crisis del coronavirus, motivo por el cual los agentes económicos reclaman a los Bancos Centrales nuevas medidas que frenen la actual repercusión sobre los mercados bursátiles.
No obstante, España es un país avanzado con una sanidad moderna y cuenta con una red de distribución comercial preparada para afrontar esta situación.
La población laboral únicamente debe atender la medidas de higiene recomendadas por el Gobierno para desarrollar su actividad con normalidad:
- Lavarse las manos con regularidad.
- Alejarse de los focos donde se produzca un estornudo o tos.
- Acudir al Facultativo en caso de haber visitado alguna de las zonas de «riesgo».
¿Qué ocurriría si en España se decreta una alerta sanitaria que nos obligara a trabajar en remoto o impidiera la continuidad de la actividad laboral?
La Ley General de Salud Pública tiene en cuenta medidas especiales para restringir las libertades de los ciudadanos en beneficio del colectivo.
En el caso de que se llevaran a cabo restricciones de movimiento a los empleados, la causa estaría justificada por un motivo de fuerza mayor que no se puede prever ni evitar.
Además, convendría poner en marcha un sistema urgente de ayudas para impulsar el teletrabajo en las empresas y autónomos (subvenciones para la compra de equipos, programas, etc.).
Con el objetivo de evitar multas a las empresas, también sería una buena medida relajar las últimas medidas del registro de la jornada laboral (puedes leer más sobre este tema aquí), por la dificultad que supone controlar el tiempo de trabajo, e incluso, acumular las horas de trabajo en tres o cuatro días a la semana.
Medidas legislativas frente al coronavirus
El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 45 1.i) la suspensión laboral por fuerza mayor, como es una alerta sanitaria de estas características. Además, en el apartado 2, exonera en este supuesto a ambas partes de sus obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, y tampoco se le puede exigir al empleado la asunción de un riesgo excesivo que pueda poner en peligro su propia integridad física.
Desde el Consejo General de Economistas de España, valoran positivamente la última iniciativa del Gobierno de aliviar la carga a las empresas con una moratoria para el pago de cotizaciones sociales de empresas y trabajadores autónomos. Además de considerar los períodos de aislamiento de las personas trabajadoras como situación asimilada a accidente de trabajo, debería de tantearse la posibilidad de que la empresa no tenga que abonar cotizaciones por esos trabajadores durante la citada baja laboral.
Otra alternativa es que la empresa inicie un procedimiento de suspensión de contratos mediante solicitud y lo comunique a los representantes legales de los trabajadores. En este caso, es necesario presentar el expediente ante la autoridad laboral y negociar con los representantes de los ausentes. De esta forma, el trabajador consumiría el desempleo y la empresa seguiría cotizando.
¿Y qué ocurre con las empresas?
El Consejo de Economistas recomienda recurrir al plan de contingencia y previsión de riesgos, y en el caso de no disponerlo, elaborar uno de urgencia convocando una comité de crisis de empresa. De esta manera, se podrán detectar los riesgos y tener en cuenta medidas previstas para responder y limitar las consecuencias.
En resumen, si España decreta alerta sanitaria y obliga a los empleados a trabajar en remoto o a no presentarse en su puesto, se puede actuar de las siguientes maneras:
- se retiraría la retribución correspondiente a las jornadas laborales cuyos servicios no han sido prestados,
- se recuperaría el tiempo perdido, ya sea dentro o fuera de horario,
- se podría trabajar desde casa,
- se compensarían el tiempo de permanencia en casa con bolsas de horas, días libres o vacaciones (cuidado con la última opción).
Compensar con días de vacaciones puede considerarse no lícito al considerarse días de descanso, según la legislación laboral.
Otro tema a destacar es el cierre de guarderías, colegios e institutos, por el coronavirus. En este supuesto, siempre y cuando el trabajador lo acredite, también se puede ausentar de su puesto y optar por alguna de las alternativas explicadas previamente.