Ley de la Segunda Oportunidad: una alternativa para los autónomos
La desconocida Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015, cobra protagonismo frente a las dificultades que supone para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Dentro de este colectivo, existen dos tipos de beneficiarios de la prestación:
- Los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma (hostelería, comercio de productos no esenciales o turismo).
- Los trabajadores que acrediten un determinado nivel de pérdidas (al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior).
Según los datos aportados por el Ministerio de la Seguridad Social el pasado 30 de abril, poco más de un millón de autónomos se beneficiaron de la prestación (un 34% de los afiliados a la Seguridad Social). Muy pocos, en comparación con la masiva recepción de solicitudes.
¿Qué ocurre entonces con el otro 66%? Si te encuentras dentro del grupo de autónomos que no cumple con ninguno de los requisitos para acceder a la prestación, te abrimos camino a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad en materia económica y social
Los empresarios que se acojan a esta medida tendrán un calendario de pagos que les aliviará la deuda durante un tiempo. Pero si, aun así, no pudiesen pagar y entran en concurso de acreedores, pasarían a la segunda fase de esta ley que les exonera la deuda por vía judicial.
“Te contamos un caso real de éxito con la Ley de la Segunda Oportunidad en nuestro despacho.”
Finalmente, si la resolución resulta favorable, es posible perdonar hasta la totalidad de la deuda, siempre y cuando se demuestre y declare insolvente. Además, las últimas actualizaciones de la Ley incluyen la deuda pública contraída con Hacienda y la Seguridad Social, por lo que el autónomo podría cancelar el 100% de su deuda si cumple con todos los requisitos.
¿Qué condiciones son necesarias para acogerse a esta Ley?
- Entrar en concurso de acreedores.
- Ser deudor de buena fe.
- Tener una deuda inferior a 5 millones de euros.
- El origen de la deuda no debe ser estratégico o ilegal.
- El deudor no debe haber cometido ningún delito económico en los últimos 10 años.
Por último, para tramitar el acuerdo extrajudicial de pagos, se necesita un mediador concursal y deben abonarse previamente los créditos contra la masa y los concursales privilegiados.
Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin compromiso sobre la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.