22 Oct 2020

Los tipos de ERTE que existen y en qué se diferencian

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo están a la orden del día debido al COVID-19, pero existen varios tipos de ERTE, y que las empresas conozcan las diferentes alternativas es importante para que puedan acogerse al más conveniente según sus necesidades.

¿Qué es un ERTE?

Hasta hace poco la palabra ERTE era desconocida para muchos, pero a raíz de la pandemia no ha quedado más remedio que saber de qué trata. Es un mecanismo que permite la flexibilización laboral, por lo que las empresas pueden reducir o suspender los contratos de trabajo de sus empleados durante un período de tiempo establecido.

Sin duda ha sido una pequeña solución temporal para muchas empresas españolas que se han visto en situación de crisis por la disminución o paralización de su actividad laboral.

Sin embargo, existen diferentes tipos de ERTE a los que las empresas pueden acogerse. El gobierno ha anunciado un último cambio que aprueba la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que estén asociados a la crisis sanitaria hasta el 31 de enero.

ERTE completo o parcial

Un ERTE puede ser completo o parcial, siendo la siguiente tipología:

  • Reducción de la actividad laboral

Se trata de la reducción de jornada de trabajo, por lo que la empresa puede modificar los contratos de sus empleados para reducir las horas de jornada o el número de días, que puede ser del 10% y como máximo de un 70%.

  • Suspensión de la actividad laboral

Este tipo de ERTE suspende el contrato laboral durante un periodo de tiempo establecido.

Asimismo, existen diferentes modalidades de expedientes temporales de regulación de empleo.

Modalidades y tipos de ERTE que existen actualmente

Hay tres tipos de ERTE que se adaptan a las diferentes necesidades de las empresas implicada en esta grave crisis causada por el coronavirus.

ERTE a causa de fuerza mayor

Es el que está destinado a las empresas que más han sufrido el golpe pandemia. Aquellas que no hayan podido volver a su actividad y así lo refleje su facturación. Por ejemplo, las empresas turísticas, de transporte y ciertas ramas de la cultura. Las bonificaciones de este tipo de ERTE en cuanto a las cuotas de la seguridad social, serán del 85% para las compañías con menos de 50 empleados y del 75%, para los que tengan 50 o más trabajadores.

ERTE por limitación 

Será aquel cuya actividad y facturación se vea afectada por las decisiones del gobierno, sin necesidad de que se les imponga el cierre. Por ejemplo, si se decreta el cierre temporal o el toque de queda de algunos servicios o existen restricciones de movilidad. Las exoneraciones serán decrecientes entre los tres últimos meses de 2020 y enero de 2021. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, quedará devengado el 100% de las cuotas a la Seguridad Social en el mes de octubre; un 90%, en noviembre; un 85%, en diciembre; y un 80%, en enero de 2021. Los negocios con 50 o más empleados tendrán un 90% devengado en octubre de 2020; un 80%, en noviembre; un 75%, en diciembre; y un 70%, en enero de 2021.

ERTE por impedimento

Anteriormente era el ERTE por rebrote. A esta modalidad podrán acogerse las empresas a las que les afecten las restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades nacionales como extranjeras. La exoneración en las cotizaciones será del 100% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, siempre que se tenga menos de 50 trabajadores. En el caso de que se iguale o se supere esa cifra de empleados, será del 90%.

6 comentarios

  1. mi pregunta:
    en mi trabajo hosteleria, en galicia el gobierno cierra interiores de locales y en el que yo trabajo no tiene terraza, a que erte deberia de corresponder por impedimento o limitacion, es una duda o discusion con mi jefe.
    desde 6/11 al 3/12 la gestoria hizo impedimento
    desde 04/12 estamos en uno por limitacion, porque permitia 30 % y no abrimos
    ahora a 15/01 vuelven cierre interiores, deberiamos cambiar a impedimento? O seguir en LImitacion ??

    • Buenos días, Patricia

      consideramos que debería ser un erte por impedimento, ya que la autoridad es quién no te permite abrir en el interior y no tienen terraza. Pero quién decide el tipo de erte a aplicar es la empresa.

      Un cordial saludo.

      • Hola una pregunta trabajo en una empresa de ventas de productos de limpieza y tratamiento de aguas la cual queremos solicitar Erte porque las ventas no han bajado hasta el 35% pero nuestros clientes principales es la hostelería. Que tipo de Erte debemos aplicar?

  2. En un ERTE por causas productivas y organizativas ¿existen las mismas deferencias hacia los agentes sindicales, tal como indica el Art. 68, b) del Estatuto de los Trabajadores?

    Gracias.

    • Buenas tardes, José Manuel. A continuación, te respondemos haciendo referencia a la normativa.

      Prioridad de permanencia en la empresa en caso de ERES y ERTES

      El art. 13 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 10.3 LOLS, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo.

      Dicha prioridad de permanencia favorecerá igualmente a los trabajadores pertenecientes a otros colectivos cuando así se hubiera pactado en convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

      La empresa deberá justificar en la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa.

      Sentencia Juzgado de lo Social -Burgos Nº 95/2020, de 01 de Junio de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:2097

      Tras quedar constato los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que supusieron el cese forzoso de muchos negocios y empresas, así como el cierre temporal de fronteras terrestres, aéreas y marítimas, restricciones de movilidad de personas y restricciones en el sector de transporte, afectando a la operaciones de la empresa demandada, el JS entiende que » (…) se considere justificada la decisión empresarial de adopción de la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo objeto de impugnación (ERTE causas ETOP COVID-19), habiéndose visto agravada la situación existente en la empresa con el paro de actividad generado por el COVID-19 en los términos expresados, no existiendo ningún motivo que pueda implicar la existencia de discriminación en la elección de los trabajadores afectados, incluyendo a los Representantes de los Trabajadores, pues dicha elección, que es facultad empresarial, viene motivada por las necesidades productivas afectadas, no concurriendo ninguna circunstancia que permita declarar la nulidad de la medida adoptada».

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