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23 Oct 2019

Novedades en el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

El nuevo sistema de la Agencia Estatal Tributaria denominado Suministro Inmediato de Información (SII), se pone en marcha y define nuevos plazos obligatorios de cumplimentación.

Observamos con preocupación la desafección, cuando no directamente despreocupación, por parte de las empresas en general, respecto al nuevo modo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

No es menos cierto que ya son muchas las empresas de todo tamaño y rama de actividad, las que han comenzado a modificar sus medios y modos de trabajo tradicionales, en busca de una adaptación cómoda y poco traumática. Pero, aún son muchas las que desoyen las advertencias y consejos que desde nuestro despacho transmitimos a diario, aún a riesgo de resultar cargantes.

Las claves para la transición son varias, y en todo caso, vienen marcadas por las exigencias de la propia Administración, que desde nuestro punto de vista son determinantes a la hora de decidir el modo de trabajo, las herramientas a implantar y el sistema de funcionamiento.

Claves necesarias para la adaptación al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (S.I.I.)

  • Desaparición total del papel

Desde el día 1 de junio de 2018, la Hacienda no admite este medio como documento válido, de cara a comprobaciones u otras actuaciones. Ante esta situación, no queda otra alternativa viable más que la digital, perfectamente ordenada y clasificada.

  • Aumento de los plazos de prescripción

El 1 de enero de 2015 entró en vigor una norma que aumenta de forma considerable los plazos de prescripción de los documentos. Tanto es así, que según las diferentes casuísticas, dicho plazo bien puede alcanzar los 25 años.

  • Almacenamiento de documentación

Según el Código de Comercio, la empresa tiene la obligación de la guardar y custodiar toda la documentación, incluida la correspondencia, durante un periodo de tiempo.

  • Plazos

La comunicación de las operaciones comerciales deberá ser ejecutada en tiempo real, siendo la demora permitida de 4 días. De forma transitoria, ese plazo ha sido ampliado a 8. No obstante, la Agencia Estatal Tributaria planea reducir aún más esos plazos.

El «plazo voluntario»

La implantación del nuevo sistema se abrió el día 1 de enero de 2017, cuando se estableció el conocido como “plazo voluntario”.

El acceso a este novedoso sistema conlleva importantes mejoras, entre las que destacamos la exención de sanciones durante este periodo, puesto que la Administración entiende que la empresa está en periodo de adaptación, formación y aprendizaje.

En todo caso, el «plazo voluntario» se irá extinguiendo conforme la horquilla de obligación de vaya abriendo. Así, concretamente, el día 1 de julio de 2017, las grandes empresas de vieron incluidas en este sistema de forma obligatoria, sin tener un tiempo de adaptación.

Y así, de forma paulatina, han ido agregándose al nuevo modo de liquidación del IVA. Unas veces por determinados sectores económicos, y otras, por dimensión u otras consideraciones a criterio de la propia Administración.

Concretamente, el próximo día 1 de enero de 2020, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre, se encontrarán sometidos de forma obligatoria al SII. De cara al próximo 1 de julio de 2020, serán otras las empresas, aún por determinar de forma reglamentaria, las incluidas en este nuevo régimen.

En el caso del País Vasco, todas las empresas, sin excepción posible, están obligadas al sometimiento a SII a partir del 1 de enero de 2020.

Desde Uning OFITECO, entendemos que la obligación habrá de alcanzar a la generalidad de las empresas más pronto que tarde, y en ese sentido, llevamos años invitando a las empresas para su adaptación paulatina.

Entendemos que la falta de planificación y previsión, supondrá un verdadero hándicap para muchas empresas, las cuales, sin duda alguna, se verán abocadas a una desaparición cierta debido al régimen sancionador al que se podrían enfrentar.

Sanciones de la Administración para  las empresas

La Administración ha querido dejar claro qué entiende por retraso a la hora de subir los libros de registro a su plataforma electrónica, evitando así, que haya lugar a dudas.

Si la empresa no ofrece los registros en el plazo dado por la normativa, serán sancionadas y la multa corresponderá al 0.5 % del importe de la factura, según se establece en el Artículo 2003 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre. Este porcentaje se aplicará sobre el importe total de cada registro de facturación con los consiguientes recargos, cuotas y diferentes impuestos, que deriven de la operación.

El concepto de «importe total» varía si hablamos de operaciones dentro del denominado criterio de caja del IVA., que tiene un régimen especial, y contempla dos supuestos:

  1. El registro de la factura de la operación, independientemente de que lleve aparejada información con el cobro o el pago.
  2. Según el Artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, si se trata del registro único para un cobro o pago, el que se refiera a la cantidad a informar.

Por último, las sanciones están previstas para facturas expedidas y recibidas con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6000 euros al trimestre.

La Agencia Tributaria también ha previsto sanciones para los incumplidores:

  • Una multa fija de 150 euros por registro, si se refiere a retrasos a la hora de actualizar los libros de registro relativos a los bienes de inversión, así como a algunas operaciones realizadas con países europeos.
  • Por otro lado, puede cargar contra la deducibilidad de las cuotas del IVA. de aquellas facturas, donde las empresas infractoras presenten las autoliquidaciones.

En cualquier caso, las empresas deben estar muy atentas a los plazos del SII, aunque si esto sucede, pueden conseguir que les rebajen la cuantía actuando de buena fe, es decir, por pronto pago y conformidad.

Actualmente, más de 50.000 empresas han adaptado ya sus sistemas de facturación con el SII, lo cual equivale a unos 1.5 billones de euros, es decir, casi el 80 % de la recaudación total.

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