jornada laboral
07 Abr 2020

Medidas para implantar el teletrabajo en tu empresa

El coronavirus ha generado la necesidad de implementar el teletrabajo. Un deber de pymes y autónomos para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores. Pero, ¿qué medidas recomiendan implementar desde la Administración?

Cómo implantar el teletrabajo en tu empresa

Tras el anuncio del estado de alarma, el Gobierno estableció como medida prioritaria frente a la tramitación de un ERTE, la instauración del teletrabajo. Una manera de que los trabajadores de las empresas no listadas dentro del grupo de primera necesidad, pudiesen continuar con su jornada laboral.

Esta disposición obliga a la empresa a consensuar con sus trabajadores los términos en los que se desarrollará el teletrabajo, formalizándolo posteriormente por escrito. A continuación, puntuamos los más importantes.

  • La empresa y los trabajadores deben llegar a un acuerdo. No se puede obligar a teletrabajar, ni modificarse las condiciones del trabajo. El empleado tampoco puede exigir su realización.
  • Un cambio unilateral supondría alterar el régimen contractual, ya que se pasaría de un contrato ordinario a realizar a domicilio, al menos, una parte de la actividad laboral.
  • Se formalizará un documento anexo al contrato, cuya copia se le entregará al representante de los trabajadores.
  • Los trabajadores mantendrán sus derechos (salario según convenio, permisos, etc.) como si continuaran en el centro de trabajo.

Recomendaciones para tu empresa

La legislación no aclara los aspectos básicos para implantar el teletrabajo. Por eso, es importante detallar las condiciones definidas por ambas partes en el acuerdo.

  1. Tiempos de teletrabajo. Limitar el período de tiempo que durará el teletrabajo. De esta manera, los empleados tendrán claro cuándo deben volver a sus centros de trabajo habituales. En caso de alargarse el período de teletrabajo, el acuerdo debe indicar expresamente que el trabajador volverá a prestar sus servicios con normalidad, una vez que las autoridades comuniquen que ha desaparecido el riesgo de contagio por coronavirus.
  2. Gastos de la actividad. La mayoría de las empresas no abonan ningún gasto de los suministros, mientras que otras abonan un pequeño complemento fijo en la nómina. Esta decisión debe pactarse previamente, siempre que el empleado no soporte ningún coste por este cambio.
  3. Control de la actividad. Es necesario que la empresa controle el tiempo real de trabajo. Los empleados no pueden trabajar menos, ni realizar horas extra, y deben mantener la obligación de registrar la jornada. Si la empresa lo considera necesario, podrá indicar el plazo de entrega de las tareas encomendadas.
  4. Accesibilidad. Otro de los puntos a acordar son las horas en que los trabajadores estarán accesibles para recibir llamadas o videollamadas.

Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen el derecho de solicitar una adaptación de la duración y distribución de su jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo (vacaciones, descansos, etc.) y la forma de prestación (por ejemplo, teletrabajo).

En todo caso, el acuerdo debe ser razonable y responder tanto a las necesidades del empleado como a las organizativas y productivas de la empresa.

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