¿Qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias?
Tras la declaración del «Estado de alerta» con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19, surge otra cuestión en relación a los ERTE’s y sus efectos.
En un artículo anterior analizamos las medidas de la nueva legislación sobre el Covid-19, tras el cual hemos recibido numerosas consultas respecto a lo que es un ERTE y en cómo afecta a la empresa. Bien, pues un ERTE es una suspensión temporal de los contratos de trabajo. El trabajador pasa a depender del desempleo, durante el cual va a recibir una prestación económica cuantificada en un 70% de la base de cotización. No obstante, a partir de aquí surgen las diferencias.
¿Qué ocurrirá si ERTE se solicita antes o después del 14 de abril?
- Los ERTE’s instados o motivados a causa o consecuencia de la “fuerza mayor” tienen las siguientes consecuencias:
- El trabajador NO consume tiempo de prestación de desempleo.
- La empresa NO tiene que afrontar el pago de los Seguros Sociales.
- Los ERTE’s solicitados en fecha de 14 de abril o posteriores, por necesidad, tendrán que encontrarse instados o motivados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. En este caso:
- El trabajador SI consume tiempo de prestación de desempleo.
- La empresa SI tendrá que afrontar el pago de los Seguros Sociales. Concretamente, la empresa tendrá que afrontar el pago de un 30%, mientras que la Seguridad Social bonificará el 70% restante.
Aquellas actividades que pudiendo estar desarrollando su actividad normal, les sea sobrevenido un cierre o clausura, por circunstancias que pudieran ser consideradas asimilables a la «fuerza mayor», podrían acogerse a las medidas correspondientes y en análogas condiciones. Por ejemplo, la infección de personal pasará a tener consideración de “fuerza mayor” con todas las consecuencias que ello conlleva.